¿Qué pasa si cazas una especie protegida?
Es delito, no una multa: cazar una especie protegida está tipificado en el Código Penal. Además te pueden retirar el arma y comisar la pieza.
Conviene tener clara la diferencia, porque el temario la pregunta mucho y porque fuera del examen cambia quién decide tu caso:
| Delito | Infracción administrativa | |
|---|---|---|
| Lo juzga | Un juez | La Administración |
| Acarrea | Pena, con posible prisión | Multa |
Cazar una especie protegida es delito. También lo es cazar especies amenazadas contraviniendo las leyes protectoras de la fauna silvestre, emplear sin autorización veneno, explosivos u otros medios de similar eficacia destructiva o no selectiva, y cazar de noche con arma de fuego sirviéndose de los focos de un vehículo o de cualquier dispositivo de luz artificial.
La regla que resume el bloque: el delito aparece cuando hay especie protegida o medio no selectivo. Lo demás, por grave que suene, suele ser infracción administrativa.
Qué te pueden quitar
Todo delito, falta o infracción lleva consigo el comiso de la caza viva o muerta y de cuantas artes, materiales o animales vivos hayan servido para cometerla. Sí, también el perro o el hurón.
El arma, en cambio, solo se retira si se usó para cometer la infracción. Y ahí hay un matiz fino que se pregunta:
| Situación | Qué pueden hacer |
|---|---|
| Cazas una especie cinegética no autorizada en tu coto | Pueden retirarte el arma si lo estiman oportuno |
| Cazas con escopeta una especie protegida | Te retiran el arma y te denuncian |
Las armas retiradas se devuelven gratuitamente —sin depósito ni gastos— si la sentencia es absolutoria o se acuerda el sobreseimiento o archivo del expediente.
Y transportarla también
Cazar o transportar especies protegidas está prohibido. Las dos cosas: llevar una pieza protegida en el coche ya es infracción, aunque no la hayas abatido tú.
El problema real: saber cuál está protegida
Casi nadie dispara a sabiendas a una especie catalogada. Lo que pasa es que falla la identificación. Tres casos que conviene llevar aprendidos de Madrid:
- El lobo es especie cinegética al norte del Duero, pero en la Comunidad de Madrid está protegido. La respuesta correcta siempre lleva la referencia territorial.
- El gato montés es especie no cinegética, y se parece a un gato doméstico asilvestrado, que sí puede controlarse. Distínguelos por la cola: la del montés es gruesa, roma y acaba de golpe en una maza oscura; la del asilvestrado se afila. Y por la línea dorsal oscura desde la nuca hasta el arranque de la cola.
- En peligro de extinción, según el Catálogo Regional, los mamíferos son tres y solo tres: nutria, lince ibérico y desmán de los pirineos. El desmán es el que se olvida.
Ten presente además que el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas no protege solo especies: incluye también subespecies y poblaciones. Una población concreta puede estar catalogada sin estarlo la especie entera.
Lo tienes desarrollado en delitos e infracciones, comisos y fauna silvestre y especies protegidas, con sus preguntas de práctica.