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Delitos e infracciones
Tema 2 · Regulación de la caza — preguntas 249 a 288. Son 40, y todas se resuelven con una sola distinción bien hecha.
Delito o infracción: dónde está la raya
| Delito (Código Penal) | Infracción administrativa | |
|---|---|---|
| Lo juzga | Un juez | La Administración |
| Acarrea | Pena, con posible prisión | Multa |
Son delito:
- Cazar especies amenazadas contraviniendo las leyes protectoras de la fauna silvestre.
- Cazar una especie protegida.
- Emplear sin autorización veneno, explosivos u otros medios de similar eficacia destructiva o no selectiva.
- Cazar de noche con arma de fuego usando como ayuda los focos de un vehículo o cualquier dispositivo de luz artificial.
- Arrancar una especie de flora amenazada causando grave perjuicio al medio ambiente.
- Liberar flora no autóctona contraviniendo las leyes y perjudicando el equilibrio biológico.
- Maltratar con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles muerte o lesiones.
Son infracción administrativa:
- Usar armas automáticas o semiautomáticas de cargador amplio.
- Cazar en los llamados «días de fortuna».
- Cazar con niebla, lluvia o nieve que reduzcan la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o poniendo en peligro a personas o bienes.
- Usar vehículos como medio de ocultación.
- Emplear medios o artes selectivos sin estar legalmente autorizado.
La clave: el delito aparece cuando hay especie protegida o medio no selectivo/masivo. Lo demás, por grave que suene, es infracción administrativa.
Las infracciones, por su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Los «días de fortuna»
Son los días en que un fenómeno excepcional —una nevada, una riada, un incendio— deja a los animales desvalidos o concentrados. Cazar entonces está prohibido: no hay caza, hay aprovechamiento de una desgracia. Y por eso la norma lo une a cazar con visibilidad reducida.
Chantear
Chantear es sobresaltar o alarmar a la caza que hay en terrenos ajenos, para predisponerla a huir o alterar sus querencias naturales. Dicho llanamente: espantar la caza del coto vecino para que se venga al tuyo.
- Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos está totalmente prohibida.
- Según el Reglamento de la Ley de Caza de 1970, chantear es infracción menos grave.
- Y espantar la caza para que un tercero la abata entra dentro del concepto legal de «cazar», con lo que el que espanta también está cazando.
Dos supuestos que NO son práctica fraudulenta:
- La alimentación complementaria —vegetal, agua o sales— que aporta el titular en épocas de escasez o para evitar que las poblaciones sedentarias se dispersen. Con dos condiciones: a más de 250 metros de los límites de los cotos colindantes, y sin afectar a especies migratorias en sus lugares de paso.
- Las piezas atraídas por mejoras del hábitat, o espantadas con procedimientos permitidos para proteger cultivos u otros bienes.
Reclamos y cimbeles
| Situación | |
|---|---|
| Aves cegadas o mutiladas como reclamo | Prohibido |
| Reclamos electrónicos | Prohibido |
| Reclamos o imitaciones en movimiento accionados por mecanismos electrónicos | Prohibido |
| Caza de perdiz con reclamo en Madrid | Totalmente prohibida |
| Cimbeles en la caza de palomas | Permitido, si son artificiales o sintéticos, o vivos accionados con balancín, y nunca cegados ni mutilados |
El cimbel es la única excepción, y con condiciones. La línea que separa lo permitido de lo prohibido es siempre la misma: el sufrimiento del animal reclamo y la electrónica.
Artes prohibidas
Costillas, perchas, liga o pegamento, cepos y postas: todo prohibido. Y la razón común es una sola, la que ya conoces: el empleo de métodos no selectivos está prohibido, porque atrapan lo que no se buscaba.
También está prohibido, como regla general, el uso de focos o linternas acopladas al arma para cazar de noche, y el de dispositivos de visión nocturna como elementos de puntería.
Sueltas e introducciones
- Introducir fauna no autóctona en el medio natural de la Comunidad: prohibido.
- Soltar aves sin autorización para adiestrar perros: prohibido.
- Soltar perdices criadas en cautividad: prohibido salvo autorización del titular del acotado.
- Y si se autoriza, atención a la pureza genética: está totalmente prohibido soltar ejemplares de especies distintas de la perdiz roja.
Dos obligaciones más
- Taxidermia: todas las instituciones, talleres y personas que la practiquen en Madrid deben llevar un libro de registro con los datos de los ejemplares de fauna silvestre disecados total o parcialmente.
- Circular por el campo en época de veda con las armas desenfundadas o dispuestas para su uso, sin autorización, es conducta prohibida y sancionable.
Y una prohibición sin matices: cazar en línea de retranca —la segunda línea de puestos por detrás de la principal en una montería— está totalmente prohibido.
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