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Cómo sacar la licencia de caza en Madrid: precio, trámite y requisitos

Si eres nuevo cazador tienes que aprobar la prueba de aptitud: 35 € de plaza a la Federación Madrileña de Caza y, al aprobar, la tasa de la licencia a la Comunidad de Madrid. Se tramita en la sede electrónica de la Comunidad y la licencia dura de uno a cinco años.

Qué hace falta para tenerla

La licencia de caza es nominal, intransferible y obligatoria: va a tu nombre, no se presta y sin ella, o con ella caducada, no se caza.

Para que la Comunidad te la expida piden dos cosas:

La licencia de armas tipo E no hace falta para sacar la de caza: se puede cazar sin arma de fuego, con arco, con galgo o con cetrería. Son dos papeles distintos.

Quién es «nuevo cazador»

Tiene definición legal: quien pide por primera vez la licencia de Madrid y no acredita haber tenido antes licencia de otra comunidad, o documento equivalente de otro país, antes del Decreto 23/2015, de 23 de abril. Si ya cazabas en otra comunidad, no eres nuevo cazador y no te examinas.

Cómo se saca, paso a paso

Son dos ventanillas: la Comunidad te da permiso para examinarte y después expide la licencia, y la Federación Madrileña de Caza organiza el curso y el examen y te reserva la plaza.

  1. Presentas la solicitud de curso y examen a la Comunidad de Madrid. Por internet con certificado digital o DNI electrónico en su registro electrónico, en una oficina de registro o por Correos (ficha del trámite).
  2. La Comunidad te contesta por carta con las convocatorias a las que puedes presentarte y un número de expediente.
  3. Eliges la fecha que mejor te venga entre las convocatorias del año. Tu solicitud tiene que estar registrada como tarde el último día hábil del mes anterior a esa fecha.
  4. Llamas a la Federación Madrileña de Caza con el número de expediente y pagas 35 € por la plaza. Si esa convocatoria ya tiene las 50 plazas cubiertas, te ofrecen la siguiente.
  5. La Federación te confirma la plaza y te manda el manual.
  6. Haces el curso teórico, de al menos cuatro horas, y el examen: 20 preguntas de teoría y 10 de identificación por fotografía. Se aprueba con 15 y 8, por separado.
  7. Con el certificado de aptitud, solicitas la licencia a la Comunidad y pagas su tasa. Es un pago distinto del de la Federación.

La Federación está en la avenida Salas de los Infantes, 1, de Madrid, teléfono 91 364 63 23. Más detalle en cómo se saca la licencia.

Cuánto cuesta

Qué pagasA quiénCuántoCuándo
Plaza en el curso y el examenFederación Madrileña de Caza35 €Al inscribirte en la convocatoria
La licencia de cazaComunidad de MadridLa tasa del añoDespués de aprobar

Los 35 € los indica la propia Federación a quien pide plaza (junio de 2026); la resolución de convocatorias fija como tope 42,51 €.

La tasa de la licencia es otra cosa. El importe lo fija la ley de tasas de la Comunidad de Madrid y se actualiza cada año. La ficha de la tasa no publica el precio: lo que aparece ahí, «Centro 601, Epígrafe 43000, Tarifa 3301.15», es el código del concepto, no la cantidad. No te damos una cifra caducada: míralo en la ficha de la licencia de caza de la sede, al solicitarla.

Se paga con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta, o con el modelo impreso en el banco.

Quién no paga la tasa

Están exentos del pago de la tasa de la licencia, que no de los 35 € de la Federación:

Cuánto dura y cómo se renueva

La licencia autonómica de Madrid dura de uno a cinco años desde su expedición, y es indefinida para los mayores de 65 años. Eliges la vigencia al pedirla.

Hay además un servicio de respuesta inmediata: te da una licencia válida un mes para usarla ya, mientras llega la definitiva por correo.

Renovar no es volver a examinarte. El examen se aprueba una vez; la licencia se vuelve a pedir y a pagar cuando caduca.

El seguro obligatorio

Es obligatorio para el cazador con armas, y acreditarlo es requisito para obtener la licencia. Cubre la obligación de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar. Tres matices que valen dinero:

El ámbito es todo el territorio nacional. La ley fija un mínimo: el capital y los daños cubiertos pueden ampliarse, que es lo que hacen casi todas las pólizas federativas, con daños materiales incluidos.

Menores

El derecho a cazar se ejerce a partir de los 14 años. Con arma de fuego, los menores necesitan autorización especial y acompañamiento de un cazador mayor de edad: 14 años con escopeta y 16 con rifle.

Si vienes de otra comunidad: la interautonómica

Con la licencia autonómica de otra comunidad no puedes cazar en Madrid; lo que sí te vale de fuera es el examen. La alternativa es la licencia interautonómica de caza: 70 €, un año desde la expedición, válida en diez comunidades (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Asturias y Murcia), con todas las modalidades y la rehala incluida. Convenio publicado en el BOE-A-2026-5597.

Para pedirla hay que haber pagado la tasa, no estar inhabilitado en ninguna comunidad firmante y tener licencia en vigor de una de ellas o, si eres nuevo cazador, haber aprobado allí la prueba de aptitud. Se firma una declaración responsable; en los menores, el tutor.

Dónde se pide exactamente en Madrid no lo hemos podido verificar en fuente oficial, así que no lo inventamos: pregúntalo en la sede electrónica.

Qué hay que llevar encima al cazar

Con la licencia en el bolsillo no basta: para cazar con arma de fuego hay que portar seis documentos, no solo tenerlos:

  1. Licencia de caza.
  2. Licencia de armas.
  3. Guía de pertenencia de cada arma.
  4. Seguro obligatorio del cazador.
  5. Autorización del titular del terreno cinegético.
  6. Acreditación de la identidad.

Y un detalle madrileño que sorprende: está prohibido cazar en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, los terrenos libres. O es coto, o no se caza, así que necesitas también la autorización del titular.

Dudas frecuentes

¿Puedo cazar sin licencia si voy acompañado? No. Sin licencia, o caducada, no se puede cazar en ningún caso.

¿La licencia de caza sirve para llevar el arma? No. La D es para armas largas rayadas de caza mayor y la E para escopetas; las dos se piden en la Intervención de Armas de la Guardia Civil y llevan su propio examen. Lo tienes en qué licencia de armas hace falta para cazar.

¿Cuántas oportunidades da cada solicitud? Dos convocatorias. Si faltas a una a la que estabas citado y no la anulas con cinco días de antelación, se gasta una.

¿Dónde estudio? Las 500 preguntas del cuaderno de la Federación son las que pueden caer: están todas explicadas, con el temario y un simulacro.

Fuentes: sede electrónica de la Comunidad de Madrid, licencia de caza · prueba de aptitud para nuevos cazadores · Resolución 2535/2025 de la D. G. de Biodiversidad y Gestión Forestal · Decreto 23/2015 · Manual del cazador e información de plaza de la Federación Madrileña de Caza (junio de 2026) · convenio de licencias interautonómicas, BOE-A-2026-5597. Revisado el 20 de septiembre de 2026.