¿Qué es un coto de caza y cómo funciona?
Un terreno donde alguien tiene reservado el derecho de caza. Necesita Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, y para cazar en él hace falta la autorización de su titular.
Constituir un coto reserva el derecho de caza de todas las especies cinegéticas que haya en él. Pero reservar el derecho y poder ejercerlo son dos pasos distintos.
Sin Plan, no se caza
Para cazar en terreno acotado, el coto debe disponer de Plan de Aprovechamiento Cinegético, que aprueba la Consejería de Medio Ambiente mediante resolución.
Y la consecuencia de no presentarlo es automática: queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en ese coto. Aunque exista, aunque tenga sus tablillas puestas y aunque tú lleves tu licencia en regla.
El Plan dura cinco temporadas y fija el número máximo de capturas por temporada, especie y modalidad.
Superficies mínimas
| Tipo de coto | Superficie |
|---|---|
| Caza mayor | 500 hectáreas mínimo |
| Caza menor, para abrir en media veda | 250 hectáreas mínimo |
Quién puede cazar en él
Las personas autorizadas por su titular para cada acción cinegética. No los socios en abstracto ni cualquiera con licencia.
El titular no tiene por qué ser el dueño del terreno: puede serlo por ser propietario, arrendatario, cesionario o por otros derechos que lleven consigo el uso de los aprovechamientos de caza. Eso sí, para constituir el coto hace falta la autorización de todos los propietarios de los terrenos.
Cómo se reconoce sobre el terreno
| Señal de primer orden | De segundo orden | |
|---|---|---|
| Medidas | 33 × 50 cm | 20 × 30 cm |
| Aspecto | Letras negras sobre fondo blanco, «coto privado de caza», con chapa de matrícula | Diagonal: blanco arriba a la derecha, negro abajo a la izquierda |
| Separación | 600 m entre ellas | Nunca a más de 100 m entre dos de primer orden |
Las dos van colocadas entre 1,5 y 2,50 metros del suelo.