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¿Se puede cazar sin licencia de caza?

No, en ningún caso. Sin licencia, o con ella caducada, no se puede cazar, y hacerlo es una infracción. Además, en Madrid tampoco se puede cazar en terrenos libres.

No. La respuesta del cuaderno oficial es tajante: si no tienes licencia de caza, o la tienes caducada, no podrás cazar en ningún caso. Sin matices y sin excepciones.

La licencia de caza tiene tres características que conviene retener, porque se preguntan juntas: es nominal —va a tu nombre—, intransferible —no se presta, ni a un hijo ni a un amigo— y obligatoria para el ejercicio de la caza.

Y con licencia tampoco basta

Para cazar con arma de fuego hay que portar seis documentos, no solo tenerlos guardados en casa:

  1. Licencia de caza
  2. Licencia de armas
  3. Guía de pertenencia de cada arma
  4. Seguro obligatorio del cazador
  5. Autorización del titular del terreno cinegético
  6. Acreditación de la identidad

Esa autorización del titular —la tarjeta de socio o permiso de caza— no es un salvoconducto general: permite cazar según las condiciones fijadas en ella misma. Días, zonas y especies. Salirte de esas condiciones es cazar sin permiso, aunque lleves la tarjeta en el bolsillo.

Un detalle que sorprende a mucha gente

En la Comunidad de Madrid está prohibido cazar en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, los llamados terrenos libres. No existe el campo abierto donde salir a cazar: o es coto, o no se caza.

Así que aunque tengas la licencia en regla, necesitas además la autorización del titular del coto donde vayas. Es la diferencia con comunidades donde sí queda terreno libre cazable, y explica por qué en Madrid la pregunta «¿dónde puedo cazar por mi cuenta?» no tiene respuesta.

Qué hace falta para obtenerla, y qué no

¿Necesario para la licencia de caza?
Haber superado las pruebas de aptitud y conocimientosSí
Contar con la licencia de armas tipo ENo

Tiene su lógica: se puede cazar sin armas de fuego —con arco, con galgo, con cetrería—, así que exigir licencia de armas para la de caza sería absurdo. El examen lo pregunta en positivo y en negativo, así que conviene tenerlo claro en los dos sentidos.

Y ojo con quién está obligado a examinarse: es «nuevo cazador» quien pide por primera vez la licencia de Madrid y no acredite haber tenido, antes del Decreto 23/2015, de 23 de abril, licencia de otra comunidad autónoma o un documento de habilitación para cazar emitido en otro país.

Cuidado también en época de veda

No hace falta disparar para tener un problema: circular por el campo en época de veda con las armas desenfundadas o dispuestas para su uso, sin autorización, es conducta prohibida y sancionable por sí misma.

Te lo contamos entero en cómo se saca la licencia paso a paso y en qué es un coto de caza.

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