¿Se puede cazar sin licencia de caza?
No, en ningún caso. Sin licencia, o con ella caducada, no se puede cazar, y hacerlo es una infracción. Además, en Madrid tampoco se puede cazar en terrenos libres.
No. La respuesta del cuaderno oficial es tajante: si no tienes licencia de caza, o la tienes caducada, no podrás cazar en ningún caso. Sin matices y sin excepciones.
La licencia de caza tiene tres características que conviene retener, porque se preguntan juntas: es nominal —va a tu nombre—, intransferible —no se presta, ni a un hijo ni a un amigo— y obligatoria para el ejercicio de la caza.
Y con licencia tampoco basta
Para cazar con arma de fuego hay que portar seis documentos, no solo tenerlos guardados en casa:
- Licencia de caza
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia de cada arma
- Seguro obligatorio del cazador
- Autorización del titular del terreno cinegético
- Acreditación de la identidad
Esa autorización del titular —la tarjeta de socio o permiso de caza— no es un salvoconducto general: permite cazar según las condiciones fijadas en ella misma. Días, zonas y especies. Salirte de esas condiciones es cazar sin permiso, aunque lleves la tarjeta en el bolsillo.
Un detalle que sorprende a mucha gente
En la Comunidad de Madrid está prohibido cazar en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, los llamados terrenos libres. No existe el campo abierto donde salir a cazar: o es coto, o no se caza.
Así que aunque tengas la licencia en regla, necesitas además la autorización del titular del coto donde vayas. Es la diferencia con comunidades donde sí queda terreno libre cazable, y explica por qué en Madrid la pregunta «¿dónde puedo cazar por mi cuenta?» no tiene respuesta.
Qué hace falta para obtenerla, y qué no
| ¿Necesario para la licencia de caza? | |
|---|---|
| Haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos | Sí |
| Contar con la licencia de armas tipo E | No |
Tiene su lógica: se puede cazar sin armas de fuego —con arco, con galgo, con cetrería—, así que exigir licencia de armas para la de caza sería absurdo. El examen lo pregunta en positivo y en negativo, así que conviene tenerlo claro en los dos sentidos.
Y ojo con quién está obligado a examinarse: es «nuevo cazador» quien pide por primera vez la licencia de Madrid y no acredite haber tenido, antes del Decreto 23/2015, de 23 de abril, licencia de otra comunidad autónoma o un documento de habilitación para cazar emitido en otro país.
Cuidado también en época de veda
No hace falta disparar para tener un problema: circular por el campo en época de veda con las armas desenfundadas o dispuestas para su uso, sin autorización, es conducta prohibida y sancionable por sí misma.
Te lo contamos entero en cómo se saca la licencia paso a paso y en qué es un coto de caza.