¿Dónde se puede cazar en la Comunidad de Madrid?
Solo en terrenos de régimen cinegético especial: cotos, zonas de caza controlada y la Reserva de Sonsaz. En los terrenos libres está prohibido cazar.
Ésta es la regla que hay que fijar antes que ninguna: en Madrid está prohibida cualquier actividad cinegética en los terrenos de aprovechamiento común, los llamados terrenos libres.
Se caza en terrenos de régimen cinegético especial, que son siete figuras:
- Parques Nacionales
- Refugios de Caza
- Reservas Regionales de Caza
- Zonas de Seguridad
- Cotos de Caza
- Terrenos de Caza Controlada
- Cercados con la prohibición de entrar señalizada con claridad
Aunque estén en la lista, en los Parques Nacionales la caza está prohibida como norma general, y en los Refugios de Caza solo se permite por razones biológicas, científicas o educativas.
La Reserva de Caza de Sonsaz
Es la reserva regional de Madrid. Abarca Montejo de la Sierra, La Hiruela, Puebla de la Sierra y El Atazar, la gestiona la Consejería de Medio Ambiente y su especie más característica es el corzo.
No hace falta ser vecino para cazar allí: se accede por sorteo, presentando la solicitud en el registro de la Consejería.
Las zonas de caza controlada
En Madrid hay 17 Zonas de Caza Controlada bajo gestión directa de la Consejería. Son terrenos de aprovechamiento común cuya regulación se encomienda a la Administración o a una sociedad de cazadores colaboradora.
Y las ZEPA
Que un espacio sea Zona de Especial Protección para las Aves no prohíbe cazar por sí mismo: se puede cazar siempre que no lo prohíba la Administración competente.