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Todo el territorio está clasificado: o se puede cazar, o no

Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización — La división básica del territorio; Los terrenos no cinegéticos y sus límites; El control de especies donde no se caza.

⚠️ Este tema no está en el manual oficial. El manual es de 2009 y tiene diez temas; el programa vigente tiene trece. Los temas 8, 9 y 10 no existen en él. Lo que viene está escrito contra la Ley 14/2010 y el Decreto 89/2013, que es el reglamento de terrenos cinegéticos.

La división básica del territorio

En Extremadura no hay terreno sin clasificar. El artículo 8 de la Ley 14/2010 parte el mapa en dos y solo dos categorías:

Esa definición negativa es importante. No hace falta que un terreno esté declarado nada para ser cinegético: lo es si no es de los otros. De ahí sale la figura extremeña de la zona de caza limitada, que es el cajón donde cae todo terreno cinegético que no sea reserva, coto regional, coto de caza ni refugio.

Y hay una regla que se pregunta mucho: en los terrenos no cinegéticos no solo está prohibido cazar; está prohibido disparar en su dirección cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición (art. 8.2). No es lo mismo estar dentro que apuntar hacia dentro, y las dos cosas están prohibidas.

Los terrenos no cinegéticos y sus límites

La ley los enumera en cuatro grupos (arts. 11 a 14):

GrupoQué incluyeDónde acaba
Zonas habitadas (art. 11)Núcleos de población, parques urbanos y periurbanos de recreo, lugares de acampada permanentesLas últimas construcciones
Núcleos rurales y áreas industriales (art. 12)Núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias intensivas, granjas cinegéticas, invernaderos, minas y áreas industrialesLas últimas construcciones
Vías públicas (art. 13)Vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, y carreteras y caminos públicos que estén valladosLo que diga su legislación específica sobre dominio público y servidumbres
Otros declarados (art. 14)Los que declare la Consejería por seguridad o interés generalLo que diga la orden que los declare

Los límites los concreta el artículo 6 del Decreto 89/2013 y son los de la tabla.

Fíjate en el detalle del tercer grupo, porque es la trampa clásica: un camino público vallado es terreno no cinegético; un camino público sin vallar no lo es, es zona de seguridad (art. 26.2.a). Misma vía, dos regímenes distintos según tenga cierre o no.

El control de especies donde no se caza

Que la caza esté prohibida no significa que no se pueda intervenir. El artículo 15 de la Ley permite a la Consejería autorizar capturas de especies cinegéticas en núcleos rurales y áreas industriales, vías públicas y otros terrenos declarados no cinegéticos, cuando esos animales:

El artículo 7.2 del Decreto 89/2013 añade las razones técnicas, científicas, biológicas, agropecuarias y sanitarias, fija el plazo de resolución en tres meses y establece que el silencio es positivo.

Ojo a la diferencia de fondo: esto no es cazar, es una acción de control autorizada. El jabalí que se retira del polígono industrial no se abate al amparo de una licencia y un permiso ordinario, sino de una autorización expresa de la Dirección General.

En el examen: solo hay dos clases de terreno, y los cinegéticos se definen por descarte. En los no cinegéticos la caza está prohibida de forma permanente y además no se dispara hacia ellos. Camino público vallado = no cinegético; sin vallar = zona de seguridad. Minas y aeropuertos: no cinegéticos. El control de especies en ellos necesita autorización, plazo de tres meses y silencio positivo.

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