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Tres grupos, cinco clases y una matrícula que lo dice todo
Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización — Los tres grupos de terreno cinegético; Tipos y subtipos de coto; La matrícula: leer un terreno en siete caracteres.
Los tres grupos de terreno cinegético
El artículo 16 de la Ley 14/2010 divide los terrenos cinegéticos en tres grandes grupos, y el artículo 8.2 del Decreto 89/2013 los desarrolla en cinco clases:
Grupo I. Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública
- Clase 1.ª Reservas de Caza
- Clase 2.ª Cotos Regionales de Caza
Grupo II. Cotos de Caza
- Clase 1.ª Cotos Sociales
- Clase 2.ª Cotos Privados de Caza
- Clase 3.ª Refugios para la Caza
Grupo III. Zonas de Caza Limitada
Memoriza el esqueleto así: tres grupos, cinco clases. Y no te dejes engañar por el nombre del grupo II: el refugio para la caza está dentro de los cotos de caza aunque en él no se cace. Es una clase de coto, no un terreno no cinegético. Esta es de las preguntas que más se falla.
Las superficies mínimas las fija la propia ley y hay que sabérselas:
| Terreno | Superficie mínima |
|---|---|
| Coto social | 400 ha (art. 21.3) |
| Coto privado de caza menor | 400 ha (art. 22.9) |
| Coto privado de caza mayor | 500 ha (art. 22.9) |
| Refugio para la caza | 5 ha (art. 76 del Decreto 89/2013) |
| Zona de caza limitada cerrada | 1 ha (art. 87.2 del Decreto 89/2013) |
| Enclave | menos de 250 ha (art. 25.1) |
Tipos y subtipos de coto
Los cotos privados se subdividen otra vez, y aquí está el detalle fino del tema. Por las especies que se cazan hay cotos de caza mayor y cotos de caza menor (art. 22.3).
Cotos privados de caza mayor. Pueden ser abiertos o cerrados. Es cerrado aquel en el que más del 50 % de su superficie impide de forma permanente el libre tránsito de la caza mayor (art. 22.4). Cada uno de los dos admite, además, un aprovechamiento intensivo de menor, y de ahí salen los cuatro subtipos del reglamento: mayor abierto, mayor abierto más intensivo de menor, mayor cerrado, y mayor cerrado más intensivo de menor.
Cotos privados de caza menor. Tres subtipos (art. 22.5 a 22.7):
- Extensivo: poblado de forma habitual solo por especies de caza menor.
- Más jabalí: además de lo anterior, caza el jabalí de forma habitual. No puede constituirse en terrenos poblados por otras especies de caza mayor cuando superen las 500 hectáreas.
- Intensivo: amplía jornadas, período hábil de algunas especies de menor o número máximo de acciones. También puede cazar jabalí.
La matrícula: leer un terreno en siete caracteres
Cada coto lleva una matrícula asignada al autorizarse, y su formato está en el artículo 54.2 del Decreto 89/2013. Es un dato que aparece en las señales y que permite saber qué tienes delante sin preguntar:
EX – tres dígitos – tres dígitos – letra
- EX: Extremadura.
- Los tres primeros dígitos: el término municipal. Si el coto ocupa varios, el del municipio con más superficie.
- Los tres siguientes: el número de orden del coto dentro de ese municipio.
- La letra final, que es la que informa de verdad:
| Letra | Terreno |
|---|---|
| L | Coto social |
| M | Coto privado de caza menor |
| P | Coto privado de caza mayor |
| R | Refugio para la caza (art. 79) |
| G | Zona de caza limitada gestionada (art. 86.6) |
| C | Zona de caza limitada cerrada (art. 87.6) |
La autorización del coto no produce efectos hasta que se ha pagado el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos y se ha asignado esa matrícula (art. 54.1). Y dura indefinidamente mientras se mantengan las condiciones que la justificaron (art. 54.5).
En el examen: tres grupos, cinco clases. El refugio para la caza es un coto, no un terreno no cinegético. Mínimos: 400 ha coto social y privado de menor, 500 ha privado de mayor, 5 ha refugio, 1 ha zona de caza limitada cerrada, menos de 250 ha el enclave. Coto de mayor cerrado = más del 50 % de superficie sin tránsito libre. Matrícula: L social, M menor, P mayor, R refugio, G gestionada, C cerrada.
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