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Tres grupos, cinco clases y una matrícula que lo dice todo

Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización — Los tres grupos de terreno cinegético; Tipos y subtipos de coto; La matrícula: leer un terreno en siete caracteres.

Los tres grupos de terreno cinegético

El artículo 16 de la Ley 14/2010 divide los terrenos cinegéticos en tres grandes grupos, y el artículo 8.2 del Decreto 89/2013 los desarrolla en cinco clases:

Grupo I. Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública

Grupo II. Cotos de Caza

Grupo III. Zonas de Caza Limitada

Memoriza el esqueleto así: tres grupos, cinco clases. Y no te dejes engañar por el nombre del grupo II: el refugio para la caza está dentro de los cotos de caza aunque en él no se cace. Es una clase de coto, no un terreno no cinegético. Esta es de las preguntas que más se falla.

Las superficies mínimas las fija la propia ley y hay que sabérselas:

TerrenoSuperficie mínima
Coto social400 ha (art. 21.3)
Coto privado de caza menor400 ha (art. 22.9)
Coto privado de caza mayor500 ha (art. 22.9)
Refugio para la caza5 ha (art. 76 del Decreto 89/2013)
Zona de caza limitada cerrada1 ha (art. 87.2 del Decreto 89/2013)
Enclavemenos de 250 ha (art. 25.1)

Tipos y subtipos de coto

Los cotos privados se subdividen otra vez, y aquí está el detalle fino del tema. Por las especies que se cazan hay cotos de caza mayor y cotos de caza menor (art. 22.3).

Cotos privados de caza mayor. Pueden ser abiertos o cerrados. Es cerrado aquel en el que más del 50 % de su superficie impide de forma permanente el libre tránsito de la caza mayor (art. 22.4). Cada uno de los dos admite, además, un aprovechamiento intensivo de menor, y de ahí salen los cuatro subtipos del reglamento: mayor abierto, mayor abierto más intensivo de menor, mayor cerrado, y mayor cerrado más intensivo de menor.

Cotos privados de caza menor. Tres subtipos (art. 22.5 a 22.7):

La matrícula: leer un terreno en siete caracteres

Cada coto lleva una matrícula asignada al autorizarse, y su formato está en el artículo 54.2 del Decreto 89/2013. Es un dato que aparece en las señales y que permite saber qué tienes delante sin preguntar:

EX – tres dígitos – tres dígitos – letra

LetraTerreno
LCoto social
MCoto privado de caza menor
PCoto privado de caza mayor
RRefugio para la caza (art. 79)
GZona de caza limitada gestionada (art. 86.6)
CZona de caza limitada cerrada (art. 87.6)

La autorización del coto no produce efectos hasta que se ha pagado el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos y se ha asignado esa matrícula (art. 54.1). Y dura indefinidamente mientras se mantengan las condiciones que la justificaron (art. 54.5).

En el examen: tres grupos, cinco clases. El refugio para la caza es un coto, no un terreno no cinegético. Mínimos: 400 ha coto social y privado de menor, 500 ha privado de mayor, 5 ha refugio, 1 ha zona de caza limitada cerrada, menos de 250 ha el enclave. Coto de mayor cerrado = más del 50 % de superficie sin tránsito libre. Matrícula: L social, M menor, P mayor, R refugio, G gestionada, C cerrada.

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