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Carteles, tablillas y los metros que hay entre ellos

Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización — Los tres tipos de señales; Cómo y dónde se colocan; Mantenimiento y retirada.

La señalización es obligación del titular (art. 9.1 de la Ley 14/2010) y la desarrolla el título II del Decreto 89/2013. Es materia de examen pura: medidas, colores y distancias.

Los tres tipos de señales

El artículo 17 establece tres tipos y dice en qué terreno va cada uno:

1. Carteles de terrenos cinegéticos bajo gestión pública. Solo en reservas de caza y cotos regionales de caza.

2. Señales de primer orden. En cotos de caza, zonas de caza limitada gestionadas y cerradas, y en los accesos a reservas y cotos regionales.

3. Señales de segundo orden. En todo lo anterior y además en los enclaves con prohibición de cazar y en los enclaves cerrados.

Las características están en el artículo 18:

Cartel de gestión públicaPrimer ordenSegundo orden
Medidas145 cm de alto × 120 cm de base33 cm de alto × 50 cm de base20 cm de alto × 30 cm de base
ContenidoTres elementos: «Junta de Extremadura», la clase de terreno y su nombreLeyenda con la clase de terreno, más la matrícula abajoSin texto: un corte en diagonal
Letras10 cm de alto y 1,5 cm de grosor arriba; 8 cm y 1 cm en los otros dos8 cm de alto y 1 cm de grosor, negras sobre fondo blanco. Matrícula grabada o moldeada, de 2 a 3 cm—
ColorNegro sobre blancoNegro sobre blancoSuperior derecha blanca; inferior izquierda negra, o roja en enclaves

La señal de segundo orden es la tablilla partida en diagonal. Quédate con el color de la mitad inferior izquierda: negra en cotos, reservas, cotos regionales y zonas de caza limitada gestionadas o cerradas; roja en los enclaves con prohibición de cazar y en los cerrados. El rojo avisa de que ahí dentro no se caza aunque estés en medio de un coto. La matrícula solo la llevan los cotos, las zonas de caza limitada cerradas y las gestionadas (art. 18.2.d).

Cómo y dónde se colocan

El artículo 19 fija las distancias, y son las cifras que más se preguntan:

Y para todas (art. 19.4):

Mantenimiento y retirada

Todas deben mantenerse en buen estado, y el titular ha de sustituir las deterioradas hasta el punto de no cumplir su función informativa o identificativa (art. 22.1). No hacerlo es infracción leve (art. 85.1.9.º de la Ley).

Cuando la Administración requiere retirarlas, el plazo es de un mes desde la notificación, ampliable a petición del interesado. En todo caso, no pueden seguir sobre el terreno al empezar la temporada siguiente (art. 22.2). Si el titular no las quita, la Junta lo hace subsidiariamente y le pasa la factura (art. 9.4 de la Ley).

En el examen: tres tipos de señal. Primer orden 33 × 50 cm, letras de 8 cm, cada 600 metros. Segundo orden 20 × 30 cm, entre las anteriores, máximo 100 metros. Cartel de gestión pública 145 × 120 cm, solo en las entradas principales. Diagonal roja = enclave. Altura de colocación: 1,20 a 2 metros, nunca sobre vegetación viva. Retirada: un mes, y nunca pasada a la temporada siguiente.

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