Inicio › Extremadura › Temario › Tema 9
Los terrenos de todos: reservas, cotos regionales y un sorteo
Tema 9 · Regulación del ejercicio de la caza en terrenos bajo gestión pública, zonas de caza limitada y cotos — Reservas de Caza; Cotos Regionales de Caza; La Oferta Pública de Caza y el reparto de permisos.
⚠️ Tampoco este tema está en el manual oficial, que es de 2009 y se quedó en diez temas. Va escrito contra la Ley 14/2010 y el Decreto 89/2013.
En los terrenos cinegéticos bajo gestión pública la gestión del aprovechamiento no es del propietario del suelo: es de la Consejería (art. 17.1). Son dos clases y las dos tienen al frente un Director Técnico nombrado por la Consejería (art. 17.2).
Reservas de Caza
Espacios declarados por el Consejo de Gobierno de la Junta, a propuesta de la Consejería, en núcleos con posibilidades cinegéticas excepcionales, con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas especies y sus hábitats. El aprovechamiento queda subordinado a esa finalidad y, en su caso, a criar para repoblar naturalmente otros terrenos (art. 18.1).
- La titularidad cinegética es de la Junta de Extremadura (art. 18.2).
- Se gestionan con un Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y Planes Anuales de Aprovechamientos.
- Los propietarios del suelo, que pierden el aprovechamiento, cobran un canon de compensación: dinero o un cupo equivalente de capturas o acciones (art. 18.3).
- Tienen director técnico y una junta consultiva con los intereses afectados representados de forma equilibrada (art. 18.4).
Los aprovechamientos ordinarios de una reserva pueden hacerse de tres maneras, según diga el plan anual: por canon de compensación, por oferta pública de caza o por subasta (art. 34.3 del Decreto 89/2013).
Cotos Regionales de Caza
Su titularidad también es de la Junta, pero la finalidad es distinta: facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades, con atención especial a los cazadores extremeños (art. 19.1). No es conservación, es acceso.
- Se declaran por orden motivada de la Consejería, previa autorización del Consejo de Gobierno, con información pública y consulta al Consejo Extremeño de Caza (art. 19.2).
- Cada uno cuenta con un Plan Anual de Aprovechamientos aprobado por la Dirección General (art. 19.4).
- El aprovechamiento ordinario se realiza a través de la oferta pública de caza (art. 34.4 del Decreto 89/2013). En las reservas es una opción; aquí es la vía.
La Oferta Pública de Caza y el reparto de permisos
Es el mecanismo por el que un cazador cualquiera entra en estos terrenos. Se desarrolla anualmente (art. 27.1) y el listado de acciones ofertadas —modalidad, número de cazadores por acción colectiva, terreno y permisos por grupo— se aprueba por la Consejería y se publica antes del sorteo, con anuncio previo en el DOE (art. 35 del Decreto 89/2013).
Para participar hace falta cumplir el artículo 28 de la Ley, estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura y no haber sido sancionado por resolución firme, administrativa o judicial, por hechos relacionados con el medio ambiente (art. 36.1 del Decreto 89/2013, en la redacción del Decreto 34/2016).
El reparto se hace por sorteo público y en tres tramos (art. 28.2):
| Grupo | Quién es | Cuota |
|---|---|---|
| Local | Nacidos o con vecindad administrativa en los municipios del terreno | 50 % |
| Autonómico | Nacidos o con vecindad en cualquier otro municipio de Extremadura | 40 % |
| Nacional y equiparados | Españoles, nacionales de la UE y de Estados con acuerdos equivalentes | 10 % |
Los permisos son nominales e intransferibles. Solo se expiden colectivos para montería, batida, gancho y puesto fijo de caza menor, con un representante único ante la dirección técnica (art. 43 del Decreto 89/2013). Y las rehalas participantes no tienen derecho a puesto ni a los trofeos de las reses que capturen, que pasan a la Dirección General (art. 45.3).
En el examen: reserva = conservación, la declara el Consejo de Gobierno, y el propietario cobra canon de compensación. Coto regional = igualdad de acceso, y su aprovechamiento va por oferta pública. Sorteo: 50 / 40 / 10 para local, autonómico y nacional. Permisos nominales e intransferibles. La rehala no cobra trofeo.
Practica las 10 preguntas de este epígrafe, con su explicación →