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La zona de caza limitada no es un terreno libre

Tema 9 · Regulación del ejercicio de la caza en terrenos bajo gestión pública, zonas de caza limitada y cotos — Qué se puede cazar en una zona de caza limitada; Zonas gestionadas y zonas cerradas; Los enclaves.

Qué se puede cazar en una zona de caza limitada

Empieza por el nombre: limitada, no libre. Son zona de caza limitada todos los terrenos cinegéticos que no sean reserva, coto regional, coto social, coto privado ni refugio (art. 24.1 de la Ley 14/2010). Es el cajón de sastre del mapa extremeño.

En ellas la caza es libre solo para cuatro modalidades tasadas (art. 24.2):

Todo lo demás está fuera: si alguien dice que en una zona de caza limitada se sale a la perdiz con escopeta, está equivocado. Y la Consejería puede además limitar o prohibir por orden cualquiera de esas cuatro modalidades (art. 24.3). Cazar donde esté prohibido, o con medios o modalidades distintos de los permitidos, son dos infracciones graves distintas (art. 86.1.10.º y 11.º).

Zonas gestionadas y zonas cerradas

El reglamento divide las zonas de caza limitada en cuatro tipos (art. 84 del Decreto 89/2013): las ordinarias, las gestionadas, las cerradas y los enclaves.

Zonas de caza limitada gestionadas. Aquellas cuya gestión se ha reservado la Consejería, por resolución motivada y de forma temporal, por seguridad, conservación de espacios o especies, necesidad de ordenación o fomento de competiciones deportivas (art. 24.6 de la Ley), previa audiencia a los titulares y consulta al Consejo Extremeño de Caza.

Zonas de caza limitada cerradas. Las rodeadas de muros, cercas o vallas que impiden el acceso de personas o animales ajenos o la salida de los propios. La caza está prohibida siempre que el cierre sea permanente, carezca de accesos practicables y esté debidamente señalizado (art. 24.7 de la Ley). Se autorizan a solicitud del titular, con un mínimo de una hectárea, en plazo máximo de tres meses, con duración indefinida, y matrícula terminada en «C» (art. 87 del Decreto).

Los enclaves

Un enclave es una zona de caza limitada de menos de 250 hectáreas rodeada en más de tres cuartas partes de su perímetro por terrenos bajo gestión pública o por un coto de caza (art. 25.1). Es la finca pequeña que queda dentro de un coto grande.

Dos reglas que se preguntan:

  1. La superficie del enclave no computa para la superficie mínima del coto en que se inscribe (art. 25.2).
  2. Si el enclave no está cerrado ni tiene prohibida la caza, lo aprovecha el titular del coto. Pero el conjunto de esos enclaves no puede superar el 15 % de la superficie del coto si es privado, ni el 25 % si es social (art. 25.5).

El reglamento los clasifica en tres (art. 88.2): cerrado, con prohibición de cazar —a petición del titular— y gestionado por el coto en que se integre. Los dos primeros se señalizan con señales de segundo orden, las de diagonal roja, y se autorizan en tres meses con duración indefinida (arts. 89 a 91). Cazar en un enclave cuando esté prohibido es infracción grave (art. 86.1.9.º).

En el examen: zona de caza limitada ≠ terreno libre: solo galgos y perros de persecución, cetrería, arco en menor y perdiz con reclamo, esta con 65 años o 33 % de discapacidad. Gestionada: 5 a 10 años, señalizada, matrícula G. Cerrada: mínimo 1 ha, matrícula C, caza prohibida. Enclave: menos de 250 ha y más de 3/4 del perímetro rodeado; tope del 15 % en coto privado y 25 % en coto social.

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