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Coto social, coto privado y refugio: quién manda en cada uno

Tema 9 · Regulación del ejercicio de la caza en terrenos bajo gestión pública, zonas de caza limitada y cotos — Los cotos sociales; Los cotos privados de caza; Refugios para la Caza; El plan técnico, la llave del aprovechamiento.

Los cotos sociales

Su titularidad corresponde a las sociedades locales de cazadores inscritas en el registro del artículo 71, y el aprovechamiento lo hacen los socios, sin ánimo de lucro (art. 21.1 de la Ley 14/2010).

Los cotos privados de caza

Los promueven los propietarios o quienes tengan derechos reales o personales sobre el aprovechamiento, con finalidad privativa o mercantil (art. 22.1).

La constitución se solicita durante todo el año, con plano firmado por técnico competente y pago de tasas. Se resuelve en un máximo de seis meses y el silencio es estimatorio (art. 54.3 del Decreto 89/2013). Autorizado el coto, hay un mes para presentar el plan técnico; si no se presenta o no se aprueba, se revoca la autorización (art. 54.4).

Refugios para la Caza

Terrenos autorizados como tales en los que no se ejercita el derecho al aprovechamiento cinegético (art. 23.1). Recuerda: pertenecen al grupo de los cotos de caza, aunque en ellos no se cace.

Cazar en un refugio sin autorización especial es infracción grave (art. 86.1.7.º).

El plan técnico, la llave del aprovechamiento

Los cotos sociales y privados están obligados a tener un Plan Técnico de Caza (art. 43.1). Lo suscriben técnicos universitarios competentes, lo aceptan los titulares y lo aprueba la Dirección General. Los cotos regionales y las reservas no llevan plan técnico: van por planes anuales de aprovechamiento (art. 43.7).

Dos reglas finas:

Permitir cazar sin plan técnico aprobado o con los aprovechamientos suspendidos es infracción muy grave (art. 87.1.4.º).

En el examen: coto social: socios federados, 400 ha, y prohibido arrendarlo. Coto privado: 400 / 500 ha, silencio positivo a los seis meses, y un mes para el plan técnico o se revoca. Refugio: 5 ha, matrícula R, es un coto aunque no se cace. Plan simplificado solo si el coto social es de menor. Cazar sin plan técnico aprobado: muy grave.

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