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Coto social, coto privado y refugio: quién manda en cada uno
Tema 9 · Regulación del ejercicio de la caza en terrenos bajo gestión pública, zonas de caza limitada y cotos — Los cotos sociales; Los cotos privados de caza; Refugios para la Caza; El plan técnico, la llave del aprovechamiento.
Los cotos sociales
Su titularidad corresponde a las sociedades locales de cazadores inscritas en el registro del artículo 71, y el aprovechamiento lo hacen los socios, sin ánimo de lucro (art. 21.1 de la Ley 14/2010).
- Todos los socios deben estar federados en la Federación Extremeña de Caza (art. 21.2, en vigor desde junio de 2019).
- Superficie mínima continua: 400 hectáreas.
- Los autoriza la Dirección General, previa solicitud de la sociedad, que debe acreditar la titularidad de los aprovechamientos.
- Pueden tener superficie fuera del municipio de su sociedad, pero esa parte tributa más.
- 🔴 Está prohibido el arriendo, la cesión o cualquier negocio jurídico similar sobre sus aprovechamientos (art. 21.6). Ahí está la diferencia práctica con el coto privado.
Los cotos privados de caza
Los promueven los propietarios o quienes tengan derechos reales o personales sobre el aprovechamiento, con finalidad privativa o mercantil (art. 22.1).
- Los autoriza la Consejería. Mínimo 400 hectáreas en caza menor y 500 en caza mayor (art. 22.9).
- El derecho a cazar corresponde al titular o a quien él autorice (art. 22.10). Ahí nace el permiso de caza: sin permiso del titular no se caza, aunque tengas licencia.
- En los cotos de caza mayor no se autorizan acciones por daños de caza mayor (art. 69.2 del Decreto 89/2013). Lo que sobra se caza, no se «controla».
La constitución se solicita durante todo el año, con plano firmado por técnico competente y pago de tasas. Se resuelve en un máximo de seis meses y el silencio es estimatorio (art. 54.3 del Decreto 89/2013). Autorizado el coto, hay un mes para presentar el plan técnico; si no se presenta o no se aprueba, se revoca la autorización (art. 54.4).
Refugios para la Caza
Terrenos autorizados como tales en los que no se ejercita el derecho al aprovechamiento cinegético (art. 23.1). Recuerda: pertenecen al grupo de los cotos de caza, aunque en ellos no se cace.
- Se declaran de oficio sobre terrenos de titularidad pública, por conservación de la fauna o sus hábitats, mejora de densidad o calidad u otras razones justificadas, y siempre con el acuerdo de los titulares (art. 23.2); o bien a solicitud del titular del aprovechamiento (art. 76 del Decreto).
- Superficie mínima: cinco hectáreas. Autorización en seis meses con silencio estimatorio y duración indefinida (art. 78). Matrícula terminada en «R».
- La Dirección General puede acordar medidas para reducir la densidad de piezas cuando causen daños dentro o en terrenos colindantes (art. 23.3).
Cazar en un refugio sin autorización especial es infracción grave (art. 86.1.7.º).
El plan técnico, la llave del aprovechamiento
Los cotos sociales y privados están obligados a tener un Plan Técnico de Caza (art. 43.1). Lo suscriben técnicos universitarios competentes, lo aceptan los titulares y lo aprueba la Dirección General. Los cotos regionales y las reservas no llevan plan técnico: van por planes anuales de aprovechamiento (art. 43.7).
Dos reglas finas:
- Los cotos sociales pueden presentar plan simplificado, pero solo si gestionan únicamente caza menor (art. 68.1 del Decreto 89/2013). Si planifican caza mayor, aunque sea en parte, necesitan plan completo.
- La aprobación del plan implica la autorización de las acciones recogidas en la resolución, salvo las sometidas a autorización previa o comunicación (art. 43.9). El silencio es negativo.
Permitir cazar sin plan técnico aprobado o con los aprovechamientos suspendidos es infracción muy grave (art. 87.1.4.º).
En el examen: coto social: socios federados, 400 ha, y prohibido arrendarlo. Coto privado: 400 / 500 ha, silencio positivo a los seis meses, y un mes para el plan técnico o se revoca. Refugio: 5 ha, matrícula R, es un coto aunque no se cace. Plan simplificado solo si el coto social es de menor. Cazar sin plan técnico aprobado: muy grave.
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