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Preguntas de práctica: Coto social, coto privado y refugio: quién manda en cada uno
11 preguntas sobre este asunto, con tres opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 9 · Regulación de la caza en terrenos públicos, zonas de caza limitada y cotos.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta no publica las preguntas que pone cada tribunal, y el manual oficial es de 2009: su parte de legislación está caducada y su aviso legal no permite reproducirlo. Estas las hemos escrito sobre el temario oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
260¿A quién corresponde la titularidad de un coto social?
- A. Al ayuntamiento del término municipal en el que se encuentre el terreno
- B. A las sociedades locales de cazadores inscritas en el registro correcta
- C. A la Junta de Extremadura, que cede su aprovechamiento a los vecinos
Por qué: El aprovechamiento lo hacen los socios, sin ánimo de lucro, y todos deben estar federados en la Federación Extremeña de Caza. El mínimo continuo es de 400 hectáreas y los autoriza la Dirección General. (Ley 14/2010, art. 21.1)
261¿Qué está prohibido en los cotos sociales?
- A. Cazar caza mayor, que queda reservada a los cotos privados
- B. Arrendar o ceder sus aprovechamientos cinegéticos correcta
- C. Tener superficie fuera del municipio de la sociedad titular
Por qué: Está prohibido el arriendo, la cesión o cualquier negocio jurídico similar sobre sus aprovechamientos. Ahí está la diferencia práctica con el coto privado. Sí pueden tener superficie fuera de su municipio, aunque esa parte tributa más. (Ley 14/2010, art. 21.6)
262¿Qué se exige a los socios de un coto social?
- A. Estar federados en la Federación Extremeña de Caza correcta
- B. Tener vecindad administrativa en el municipio del coto
- C. Llevar al menos un año inscritos en el Registro de Cazadores
Por qué: Todos los socios deben estar federados. No se les exige vecindad ni antigüedad en el registro: la exigencia de federación es la que distingue al coto social del privado en cuanto a quién puede cazar en él. (Ley 14/2010, art. 21.2)
263¿En qué plazo se resuelve la constitución de un coto privado y qué efecto tiene el silencio?
- A. Tres meses, y el silencio es negativo
- B. Un año, y el silencio es estimatorio
- C. Seis meses, y el silencio es estimatorio correcta
Por qué: Seis meses y silencio positivo. La solicitud se presenta durante todo el año, con plano firmado por técnico competente y pago de tasas. Los tres meses son el plazo de la zona de caza limitada cerrada y del enclave. (Decreto 89/2013, art. 54.3)
264Autorizado un coto privado, ¿de cuánto tiempo dispone para presentar el plan técnico?
- A. Seis meses, prorrogables por otros seis a petición del titular
- B. Un mes: si no lo presenta, se revoca la autorización correcta
- C. Hasta el final de la temporada cinegética en curso, sin prórroga
Por qué: Un mes desde la autorización. Si el plan no se presenta o no se aprueba, se revoca la autorización del coto. Después, permitir cazar sin plan técnico aprobado es infracción muy grave. (Decreto 89/2013, art. 54.4)
265¿Quién puede cazar en un coto privado de caza?
- A. Cualquier titular de licencia, previo pago de un precio público
- B. El titular del coto y quienes él autorice correcta
- C. Los vecinos del municipio, con permiso del ayuntamiento
Por qué: De ahí nace el permiso de caza: sin permiso del titular no se caza, aunque se tenga licencia en vigor. Cazar sin permiso del titular o sin autorización administrativa es infracción muy grave. (Ley 14/2010, art. 22.10)
266¿Qué es un refugio para la caza?
- A. Un terreno no cinegético donde se protege a la fauna amenazada
- B. Una parte cerrada del coto destinada a la cría de especies menores
- C. Un terreno autorizado en el que no se ejercita el aprovechamiento correcta
Por qué: Es una clase de coto, la tercera del grupo II, en la que no se ejercita el derecho al aprovechamiento cinegético. No es terreno no cinegético. Cazar en él sin autorización especial es infracción grave. (Ley 14/2010, art. 23.1)
267¿Sobre qué terrenos se declaran de oficio los refugios para la caza?
- A. Sobre cualquier terreno cinegético, aunque su titular se oponga a ello
- B. Únicamente sobre terrenos incluidos en la Red Natura 2000 extremeña
- C. Sobre terrenos públicos, con acuerdo de los titulares correcta
Por qué: De oficio solo sobre terrenos de titularidad pública y siempre con el acuerdo de los titulares. También pueden declararse a solicitud del titular del aprovechamiento. El mínimo es de cinco hectáreas y la duración, indefinida. (Ley 14/2010, art. 23.2; Decreto 89/2013, art. 76)
268En un refugio donde las piezas causan daños, ¿qué puede hacer la Administración?
- A. Revocar la declaración y convertirlo en coto privado de caza
- B. Autorizar monterías de gestión al titular colindante
- C. Acordar medidas para reducir la densidad de piezas correcta
Por qué: La Dirección General puede acordar medidas para reducir la densidad cuando las piezas causen daños dentro del refugio o en terrenos colindantes. No hace falta revocar la figura: el refugio sigue siéndolo. (Ley 14/2010, art. 23.3)
269¿Qué terrenos están obligados a tener Plan Técnico de Caza?
- A. Las reservas de caza y los cotos regionales
- B. Los cotos sociales y los cotos privados correcta
- C. Todos los terrenos cinegéticos, sin excepción
Por qué: Los cotos sociales y privados. Las reservas y los cotos regionales no llevan plan técnico: se gestionan mediante planes anuales de aprovechamiento. El plan lo suscribe técnico competente y lo aprueba la Dirección General. (Ley 14/2010, art. 43.1 y 43.7)
270¿Qué coto puede presentar un plan técnico simplificado?
- A. El coto social que gestione únicamente caza menor correcta
- B. Cualquier coto privado de menos de 500 hectáreas
- C. El coto privado de caza mayor, en su parte cerrada
Por qué: Solo el coto social, y solo si gestiona exclusivamente caza menor. Si planifica caza mayor, aunque sea en parte, necesita plan completo. Permitir cazar sin plan técnico aprobado es infracción muy grave. (Decreto 89/2013, art. 68.1)