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Ya no hay orden de vedas cada año: hay dos escalones

Tema 10 · La Orden General de Vedas — Qué es la Orden General de Vedas; La reforma del artículo 44: orden marco y resolución anual; La temporada cinegética.

⚠️ Este tema no está en el manual oficial. Y es el que más ha cambiado: lo que cuentan casi todos los apuntes que circulan —una orden de vedas nueva cada verano— dejó de ser cierto en 2022. Esto va escrito contra la Ley 14/2010 tras la reforma de la Ley 5/2022 y contra la Orden de 22 de julio de 2024.

Qué es la Orden General de Vedas

Es la norma que fija cómo y cuándo se caza en Extremadura. La aprueba la persona titular de la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, y determina al menos cinco cosas (art. 44.2 de la Ley 14/2010):

Se publica en el Diario Oficial de Extremadura, y también sus modificaciones (art. 44.3).

La reforma del artículo 44: orden marco y resolución anual

Aquí está el truco del tema. La Ley 5/2022, de 25 de noviembre reescribió el artículo 44 y partió el sistema en dos escalones:

Escalón 1. La Orden General de Vedas, de vigencia indefinida. La ley lo dice con esas palabras: la Orden «tendrá una vigencia indefinida» (art. 44.3). La vigente es la Orden de 22 de julio de 2024 (DOE 145, de 26 de julio), cuya disposición final tercera remata la idea: estará vigente hasta que se publique una nueva. No caduca en marzo ni en abril. Sigue ahí.

Escalón 2. La resolución anual de la Dirección General. Los periodos y días hábiles de caza para cada especie y modalidad, y las especies cazables de cada temporada, se establecen, oído el Consejo Extremeño de Caza, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, publicada en el DOE, y modificable si sobrevienen circunstancias (art. 44.4).

Resumido en una frase: la orden dice el marco, la resolución dice el calendario.

Orden General de VedasResolución anual
Quién la dictaLa Consejería (el consejero)La Dirección General
VigenciaIndefinidaUna temporada
Qué fijaEspecies, medios, modalidades, épocas, limitacionesPeriodos y días hábiles, especies cazables y cupos
Se oye al Consejo Extremeño de CazaSíSí

🔴 Contradicción que hay que conocer. El artículo 128 del Decreto 34/2016 todavía dice que la Orden General de Vedas «tendrá una vigencia de una temporada cinegética, pudiendo prorrogarse». Eso quedó superado por la Ley 5/2022: una ley posterior gana a un reglamento anterior. Si te preguntan por la vigencia, la respuesta es indefinida.

La temporada cinegética

Sigue siendo el marco temporal de todo, y lo define el mismo artículo 128 del Decreto 34/2016, que en esta parte sí está vigente:

La temporada cinegética abarca desde el 1 de abril de cada año hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Por eso la resolución anual de periodos y días hábiles se publica en primavera: tiene que estar antes del 1 de abril. Y por eso una temporada se nombra con dos años, del tipo 2026/27.

Incumplir lo dispuesto en la Orden General de Vedas está expresamente prohibido por el artículo 37.a) de la Ley, y ese incumplimiento se sanciona como infracción grave (art. 86.1.20.º).

En el examen: desde la Ley 5/2022 hay dos escalones: una Orden General de Vedas de vigencia indefinida —la de 22 de julio de 2024— que fija especies, medios, modalidades y épocas; y una resolución anual de la Dirección General que fija periodos, días hábiles y cupos. La orden la aprueba la Consejería, la resolución la Dirección General, y en las dos se oye al Consejo Extremeño de Caza. Temporada cinegética: 1 de abril a 31 de marzo.

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