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Preguntas de práctica: Carteles, tablillas y los metros que hay entre ellos

9 preguntas sobre este asunto, con tres opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta no publica las preguntas que pone cada tribunal, y el manual oficial es de 2009: su parte de legislación está caducada y su aviso legal no permite reproducirlo. Estas las hemos escrito sobre el temario oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 232¿Cuántos tipos de señal establece el reglamento para los terrenos cinegéticos?

    • A. Dos
    • B. Tres correcta
    • C. Cinco

    Por qué: Carteles de terrenos cinegéticos bajo gestión pública, señales de primer orden y señales de segundo orden. Cada tipo tiene su medida, su contenido y el terreno en el que se coloca. (Decreto 89/2013, art. 17)

  2. 233Medidas de una señal de primer orden:

    • A. 20 cm de alto por 30 de base
    • B. 33 cm de alto por 50 de base correcta
    • C. 145 cm de alto por 120 de base

    Por qué: Treinta y tres por cincuenta, con letras negras de 8 cm sobre fondo blanco y la matrícula abajo. Veinte por treinta es la señal de segundo orden, y 145 por 120 el cartel de terrenos bajo gestión pública. (Decreto 89/2013, art. 18)

  3. 234La mitad inferior izquierda de una señal de segundo orden es roja. ¿Qué indica?

    • A. Que el terreno es un coto privado de caza mayor
    • B. Que se trata de un enclave correcta
    • C. Que la señalización está pendiente de renovar

    Por qué: El rojo avisa de que ahí dentro no se caza aunque estés en medio de un coto: se usa en los enclaves con prohibición de cazar y en los cerrados. En cotos, reservas, cotos regionales y zonas de caza limitada esa mitad es negra. (Decreto 89/2013, art. 18)

  4. 235¿En qué terrenos se colocan los carteles de terrenos cinegéticos bajo gestión pública?

    • A. Solo en reservas de caza y cotos regionales de caza correcta
    • B. En todos los cotos de caza con más de 500 hectáreas
    • C. En las zonas de caza limitada gestionadas y cerradas

    Por qué: Únicamente en reservas y cotos regionales, y solo en sus entradas principales. En los accesos a esos mismos terrenos, en cambio, se colocan señales de primer orden, igual que en los cotos. (Decreto 89/2013, arts. 17 y 19)

  5. 236¿Cada cuántos metros se colocan las señales de primer orden en el perímetro?

    • A. Cada 100 metros
    • B. Cada 250 metros
    • C. Cada 600 metros correcta

    Por qué: Cada 600 metros a lo largo de todo el perímetro exterior, más en los accesos practicables y en los de vías públicas y terrenos no cinegéticos enclavados. Los 100 metros son la distancia máxima de las de segundo orden. (Decreto 89/2013, art. 19)

  6. 237Distancia máxima entre señales de segundo orden:

    • A. 100 metros correcta
    • B. 200 metros
    • C. 600 metros

    Por qué: Se colocan entre las de primer orden, con un máximo de 100 metros entre ellas y respecto de las de primer orden. En los enclaves cerrados y en los que tienen prohibida la caza deben, además, verse unas a otras. (Decreto 89/2013, art. 19)

  7. 238¿A qué altura del suelo se colocan las señales de los terrenos cinegéticos?

    • A. Entre 1,20 y 2 metros correcta
    • B. Entre 1,20 y 2,40 metros
    • C. Entre 1 y 1,50 metros

    Por qué: De 1,20 a 2 metros, sobre soportes propios y con la leyenda mirando hacia fuera del terreno. Los 2,40 metros son el tope de otra señal distinta: la de peligro por acción de caza. (Decreto 89/2013, art. 19.4)

  8. 239No mantener en buen estado la señalización de un coto es infracción...

    • A. leve correcta
    • B. grave
    • C. muy grave

    Por qué: El titular debe sustituir las señales deterioradas hasta el punto de no cumplir su función. No hacerlo es leve. Sí es grave, en cambio, no señalizar, no retirar la señalización o destruir, deteriorar o mover las señales. (Ley 14/2010, art. 85.1.9.º; Decreto 89/2013, art. 22.1)

  9. 240Requerido el titular para retirar la señalización, ¿de qué plazo dispone?

    • A. Quince días naturales contados desde el día siguiente a la notificación
    • B. Un mes desde la notificación, ampliable a petición del interesado correcta
    • C. Hasta que termine la temporada cinegética en la que se le requirió

    Por qué: Un mes desde la notificación, ampliable si lo pide el interesado, pero en todo caso las señales no pueden seguir sobre el terreno al empezar la temporada siguiente. Si el titular no las retira, la Junta lo hace y le pasa la factura. (Decreto 89/2013, art. 22.2; Ley 14/2010, art. 9.4)

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