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El 70 % de cobertura decide si una mancha es abierta o cerrada
Tema 7 · Modalidades de caza — El concepto de mancha y sus límites; Autorización expresa y comunicación previa.
Qué es una mancha
Una mancha de caza es un paraje de sierra, ladera o llano que por su relieve y su vegetación puede dar cobijo a caza mayor. No basta con que haya monte: su perímetro tiene que estar delimitado e identificado sobre el terreno, de forma natural o artificial, para poder colocar puestos y para que sea viable una montería, batida o gancho.
Se clasifican por la cobertura vegetal del suelo:
| Tipo | Cobertura de árboles, arbustos y matorral |
|---|---|
| Cerrada | Superior al 70 % |
| Abierta | Igual o inferior al 70 %; incluye dehesas y desarbolados |
Y de esa clasificación cuelga el número de puestos que caben:
- Manchas abiertas: un puesto por cada 10 hectáreas.
- Manchas cerradas: un puesto por cada 6 hectáreas.
El número de puestos hay que planificarlo en el plan técnico de caza, y en los cotos sociales también el de recovas.
Las tres limitaciones de mancha
- No se puede repetir mancha en la misma temporada: dentro de una misma mancha no cabe más de una acción colectiva que suponga batirla.
- No se pueden cazar dos manchas del mismo coto el mismo día, salvo que las dos estén en partes abiertas o las dos en partes cerradas.
- En las manchas de caza no se pueden hacer cacerías de zorros.
Las dos primeras no se aplican a las partes cerradas de los cotos.
Qué requiere autorización expresa
La Dirección General competente en materia de caza tiene que autorizar expresamente:
- La captura en vivo de caza mayor cuando las piezas salgan del coto, y cuando se haga en partes abiertas.
- La captura en vivo de caza menor cuando las piezas salgan del coto, y siempre que se empleen redes o mallas, aunque no salgan.
- El rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza.
- La ronda.
A esto se suma lo que exige la ley: las acciones para evitar daños a la agricultura, la ganadería, la fauna silvestre u otros bienes también van por autorización expresa. Y un dato que cae: en estas autorizaciones el silencio administrativo es siempre negativo.
Qué va por comunicación previa
Monterías, batidas y ganchos previstos en el plan técnico se comunican, no se autorizan. También se comunican los ojeos, las cacerías de zorros y las sueltas para abatimiento inmediato.
Los plazos son lo más preguntable:
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentar la comunicación previa | Mínimo 5 días naturales antes de la acción |
| Informar a los cotos colindantes de monterías, batidas y ganchos | 2 días de antelación |
| Lo mismo, si el colindante es un coto social | 5 días de antelación |
Otras reglas del procedimiento:
- Solo es válida si se ajusta al plan técnico de caza aprobado.
- Incluye una sola acción, salvo en cacerías de zorros y ojeos, donde caben hasta cuatro fechas.
- Presentarla en plazo habilita por sí sola: no hace falta esperar respuesta.
- No se admite presentarla después de la acción: se tiene por no presentada a efectos sancionadores.
- Si hay duplicidad, vale la presentada en último lugar antes de la fecha.
- La prioridad de fechas entre cotos colindantes se resuelve por riguroso orden de entrada en el registro.
- Si la acción no puede celebrarse por fuerza mayor, se comunica y se fija nueva fecha.
Dos avisos sobre el manual
🔴 El manual del cazador describe el vaqueo como modalidad de caza mayor. No figura entre las modalidades del artículo 56 de la ley, así que no la des por buena.
🔴 Y al revés: la Ley 9/2019 añadió el jabalí al salto como modalidad de caza mayor, que se practicará en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente. El Decreto 34/2016 es anterior y no la regula, así que no encontrarás sus condiciones ahí.
En el examen: mancha cerrada, más del 70 % de cobertura; abierta, 70 % o menos. Un puesto por 10 ha en abierta y por 6 ha en cerrada. No se repite mancha en la misma temporada. Autorización expresa: ronda, rececho de gestión en parte abierta y capturas en vivo en los casos tasados. Comunicación previa: 5 días naturales antes; aviso a colindantes, 2 días, y 5 si es coto social. Silencio negativo en las autorizaciones.
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