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Preguntas de práctica: Todo el territorio está clasificado: o se puede cazar, o no

10 preguntas sobre este asunto, con tres opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta no publica las preguntas que pone cada tribunal, y el manual oficial es de 2009: su parte de legislación está caducada y su aviso legal no permite reproducirlo. Estas las hemos escrito sobre el temario oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 211¿En cuántas categorías clasifica la Ley 14/2010 el territorio de Extremadura a efectos cinegéticos?

    • A. En tres: terrenos cinegéticos, no cinegéticos y de aprovechamiento especial
    • B. En cuatro, una por cada grupo de gestión previsto en el artículo 16
    • C. En dos: terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos correcta

    Por qué: El artículo 8 parte el mapa en dos y solo dos categorías. No hay terreno sin clasificar: todo el territorio extremeño es cinegético o no cinegético, y entre medias no existe ninguna figura intermedia. (Ley 14/2010, art. 8)

  2. 212¿Cómo define la ley cuáles son los terrenos cinegéticos?

    • A. Son los que cuentan con un plan técnico de caza aprobado y en vigor
    • B. Son los que la Consejería declara expresamente como aptos para cazar
    • C. Son todos los que no sean terrenos no cinegéticos correcta

    Por qué: La definición es negativa, por descarte. Un terreno no necesita declaración alguna para ser cinegético: lo es si no está en la lista de los no cinegéticos. De ahí sale la zona de caza limitada como cajón de sastre. (Ley 14/2010, art. 8.3)

  3. 213En un terreno no cinegético, ¿durante cuánto tiempo está prohibido cazar?

    • A. De forma permanente correcta
    • B. Solo durante los periodos de veda de cada temporada
    • C. Mientras no se obtenga permiso del titular colindante

    Por qué: Los terrenos no cinegéticos lo son por su naturaleza y por la seguridad de las personas y sus bienes, así que la prohibición no depende del calendario: es permanente. Cazar en ellos sin autorización expresa es infracción muy grave. (Ley 14/2010, art. 8.1)

  4. 214Además de cazar dentro de ellos, ¿qué prohíbe la ley respecto de los terrenos no cinegéticos?

    • A. Disparar hacia ellos desde una distancia inferior a 200 metros de su límite
    • B. Disparar en su dirección cuando exista posibilidad de alcanzarlos correcta
    • C. Transitar por su interior con perros de caza sueltos o sin bozal

    Por qué: No es lo mismo estar dentro que apuntar hacia dentro, y las dos cosas están prohibidas. El criterio no es una franja de metros, sino el alcance real de la munición: si puede llegar, no se dispara. (Ley 14/2010, art. 8.2)

  5. 215Un camino público que está vallado, ¿qué es a efectos cinegéticos?

    • A. Terreno no cinegético correcta
    • B. Zona de seguridad dentro de terreno cinegético
    • C. Zona de caza limitada de titularidad pública

    Por qué: El artículo 13 incluye entre las vías públicas no cinegéticas las carreteras y caminos públicos que estén vallados. El vallado es lo que cambia el régimen: sin él, ese mismo camino sería solo zona de seguridad. (Ley 14/2010, art. 13)

  6. 216¿Dónde termina el terreno no cinegético en un núcleo de población?

    • A. En las últimas construcciones correcta
    • B. A 250 metros de las últimas casas habitadas
    • C. A 500 metros del límite del casco urbano

    Por qué: El límite del terreno no cinegético son las últimas construcciones. Los 250 metros son otra cosa: el límite de la zona de seguridad que rodea el núcleo, y esa franja sí sigue siendo terreno cinegético. (Ley 14/2010, art. 11; Decreto 89/2013, art. 6)

  7. 217¿Cuál de estos espacios es terreno no cinegético?

    • A. Las vías pecuarias y los caminos públicos sin vallar
    • B. El dominio público hidráulico y sus márgenes
    • C. Las minas y las áreas industriales correcta

    Por qué: Minas, áreas industriales, invernaderos, granjas cinegéticas e instalaciones agropecuarias intensivas son terrenos no cinegéticos. Las vías pecuarias y el dominio público hidráulico son zonas de seguridad, que es cosa distinta. (Ley 14/2010, art. 12)

  8. 218Unos jabalíes rondan de noche un polígono industrial. ¿Qué hace falta para retirarlos?

    • A. Una autorización administrativa expresa: no es una acción de caza correcta
    • B. Licencia de caza en vigor y permiso del titular del polígono
    • C. Que la resolución anual incluya el jabalí entre las especies cazables

    Por qué: El artículo 15 permite autorizar capturas de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, pero eso no es cazar: es una acción de control que se ampara en una autorización expresa, no en la licencia y el permiso ordinarios. (Ley 14/2010, art. 15)

  9. 219¿En qué plazo se resuelve la autorización de capturas en terrenos no cinegéticos y qué efecto tiene el silencio?

    • A. Seis meses, y el silencio es negativo
    • B. Tres meses, y el silencio es positivo correcta
    • C. Un mes, y el silencio es negativo

    Por qué: El reglamento de terrenos fija tres meses y silencio positivo. No lo confundas con los seis meses de la constitución de un coto privado ni con el mes de la autorización para cazar con armas en caminos y aguas. (Decreto 89/2013, art. 7.2)

  10. 220¿Qué motivo justifica autorizar capturas de especies cinegéticas en una vía pública?

    • A. Que el titular del coto colindante lo pida para aumentar sus cupos
    • B. Que haya terminado el periodo hábil de caza de esa especie
    • C. Que los animales supongan peligro para la seguridad vial correcta

    Por qué: La ley habla de peligro para la seguridad vial o para las personas y de daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes. El reglamento añade razones técnicas, científicas, biológicas, agropecuarias y sanitarias. (Ley 14/2010, art. 15; Decreto 89/2013, art. 7.2)

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