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La conservación se legisla en tres pisos: Europa, España y Extremadura

Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza — Las directivas europeas y la ley estatal; La legislación extremeña de conservación.

Ninguna norma de caza se entiende sola. Por encima de la Ley 14/2010 hay dos pisos más, y las preguntas de este tema suelen ir de saber cuál manda en cada cosa.

Piso europeo: dos directivas y una red

La conservación de la fauna en la Unión Europea descansa sobre dos textos:

DirectivaDe qué vaQué red genera
Directiva Aves (79/409/CEE, hoy 2009/147/CE)Conservación de las aves silvestresZEPA, Zonas de Especial Protección para las Aves
Directiva Hábitats (92/43/CEE)Hábitats naturales y fauna y flora silvestresLIC, que al aprobarse su plan de gestión pasan a ZEC

ZEPA y ZEC juntas forman la Red Natura 2000, la red ecológica europea. Es la figura de protección más extendida en Extremadura, y no es un espacio natural protegido «clásico»: es una red propia, con sus propias reglas.

Dos anexos que conviene tener localizados porque la ley extremeña los cita literalmente: el anexo I de la Directiva Aves (aves que exigen medidas especiales de conservación) y el anexo IV de la Directiva Hábitats (especies de interés comunitario que requieren protección estricta). Las especies de esos anexos presentes de forma regular en Extremadura tienen que entrar obligatoriamente en el catálogo regional de amenazadas.

Piso estatal: la Ley 42/2007

La norma básica del Estado es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Aparece citada una y otra vez dentro de la propia ley de caza extremeña, y siempre en los mismos sitios:

🔴 Aquí hay un detalle que te puede costar una pregunta. El manual del cazador es de 2009 y construye todo este tema sobre la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Esa ley ya no está vigente: la sustituyó la Ley 42/2007. Incluso el texto de la ley extremeña de 1998 sigue nombrándola en algún artículo, porque no se ha retocado. Si una pregunta te da a elegir entre la 4/1989 y la 42/2007 como norma básica estatal, la buena es la 42/2007.

Piso extremeño

La norma de cabecera es la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada de forma importante por la Ley 9/2006. De ella salen dos cosas que verás en los epígrafes siguientes: las categorías de espacios naturales protegidos y el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, que crea su artículo 59.

Una novedad que el manual no puede recoger: la Red Natura 2000 tiene hoy ley propia en Extremadura, la Ley 2/2023, de 22 de marzo, que regula determinados aspectos de la red en la Comunidad Autónoma. En coherencia con ello, el artículo de la Ley 8/1998 que se ocupaba de ZEPA, ZEC y LIC figura hoy suprimido. No te aprendas la Natura 2000 como si fuera una categoría más de espacio natural protegido extremeño: va por su cuenta.

Y la propia Ley 14/2010, de caza de Extremadura, es también norma de conservación: su artículo 1 dice que la caza debe ejercerse «en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats», asegurando un uso sostenible compatible con el equilibrio natural.

En el examen: Directiva Aves → ZEPA; Directiva Hábitats → LIC y luego ZEC; las dos juntas, Red Natura 2000. La ley básica del Estado es la 42/2007, no la 4/1989 que cita el manual. En Extremadura, Ley 8/1998 para conservación y espacios, y Ley 2/2023 para la Red Natura 2000.

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