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Nueve figuras de protección, y en solo una se discute si se caza

Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza — Las categorías de espacios naturales protegidos; La caza dentro de los espacios protegidos.

Un espacio natural protegido es una zona del territorio extremeño declarada como tal por la Ley 8/1998 por lo que tiene de representativo, singular, raro, frágil o interesante. La declaración trae consigo un régimen de protección para su diversidad biológica y para los recursos naturales y culturales asociados. Y una consecuencia dura: dentro de un espacio protegido los ordenamientos sectoriales se subordinan a la conservación. También la caza.

Las nueve categorías

El artículo 16 de la Ley 8/1998 fija la tipología. Son nueve, ni más ni menos:

CategoríaEn una línea
Parques NaturalesÁreas poco transformadas, de valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos que merecen atención preferente
Reservas NaturalesProtegen ecosistemas, comunidades o elementos biológicos raros, frágiles, importantes o singulares
Monumentos NaturalesEspacios pequeños o elementos de notoria singularidad, rareza o belleza; también formaciones geológicas y yacimientos paleontológicos
Paisajes ProtegidosLugares merecedores de protección por sus valores estéticos y culturales
Corredores Ecológicos y de BiodiversidadElementos del paisaje que dan continuidad espacial a enclaves valiosos: ríos, cadenas montañosas, sotos, estanques
Parques Periurbanos de Conservación y OcioCerca de los pueblos; se declaran a instancia de las entidades locales
Lugares de Interés CientíficoEspacios pequeños y aislados; su protección puede ser temporal
Árboles SingularesEjemplares o grupos de árboles, autóctonos o no, por edad, tamaño, historia, belleza o valor cultural
Corredores EcoculturalesCañadas y vías pecuarias; no se autoriza la circulación rodada salvo excepciones

🔴 Aquí el manual de 2009 te va a confundir. Su lista incluye las Zonas Especiales de Conservación como si fueran una categoría más. Ya no lo son: el artículo de la Ley 8/1998 que hablaba de ZEPA, ZEC y LIC está suprimido, y la Red Natura 2000 se regula aparte, en la Ley 2/2023. Manda la ley vigente.

Dos detalles de los que caen. Las Zonas Periféricas de Protección sirven para evitar impactos ecológicos o paisajísticos que vengan de fuera, y ojo a cómo lo dice la ley: pueden tenerlas, no las llevan por obligación, y no son solo dos figuras sino seis —parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, zonas de interés regional y corredores ecológicos—, según lo que diga su norma de declaración (art. 11.2 de la Ley 8/1998). Y los Corredores Ecoculturales son la vía pecuaria: si una pregunta habla de cañadas, va por ahí.

La Red de Áreas Protegidas

Los espacios naturales protegidos y las zonas de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura configuran juntos una Red, representativa de los principales sistemas naturales de la región y dotada de instrumentos de gestión. Debe asegurar la coordinación entre espacios y contribuir al desarrollo socioeconómico de sus comarcas. Los criterios para configurarla son la singularidad, la rareza y la representatividad, con atención especial a los endemismos y a lo que esté en peligro de extinción.

¿Se puede cazar dentro?

Esta es la pregunta del epígrafe, y la respuesta ha cambiado.

El artículo 17.3 de la Ley 8/1998 dice hoy que en los Parques Naturales no se permitirá el ejercicio de la caza, salvo que se autorice y regule expresamente en sus instrumentos de planificación, manejo y gestión, o cuando por razones de orden biológico, técnico o científico el órgano competente en medio ambiente conceda autorización.

Es decir: la regla general sigue siendo que no se caza, pero existen dos puertas, no una. El manual de 2009 solo recoge la segunda —la autorización por razones biológicas, técnicas o científicas— y presenta la prohibición como permanente. La vía del PRUG y demás instrumentos de gestión no aparece en él. Si una respuesta dice «prohibida con carácter permanente y sin excepción», está copiando el manual viejo.

En las Reservas Naturales el régimen es más estricto todavía: la explotación de recursos está limitada salvo que sea compatible con lo que se quiere proteger, y con carácter general está prohibida la recolección de material biológico o geológico salvo autorización por investigación o educación.

En el examen: nueve categorías en el artículo 16, y la ZEC ya no es una de ellas. las Zonas Periféricas de Protección son potestativas («podrán contar»), las puede tener seis figuras distintas y sirven para frenar impactos que vienen del exterior. Los Árboles Singulares pueden ser autóctonos o no. Los Corredores Ecoculturales son las vías pecuarias. En Parques Naturales la caza no se permite salvo que la autoricen sus instrumentos de gestión o medie autorización por razones biológicas, técnicas o científicas.

Practica las 10 preguntas de este epígrafe, con su explicación →

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