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La ley de caza también es una ley de conservación
Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza — Procedimientos masivos y no selectivos; Sanidad de la fauna e introducción de especies.
Hay un capítulo entero de la Ley 14/2010 que se titula, literalmente, «Protección y conservación de las especies cinegéticas». Es el que más preguntas da de este tema, porque son obligaciones que afectan al cazador todos los días.
Nada masivo, nada indiscriminado
El artículo 35 prohíbe tener, usar y comercializar cualquier procedimiento masivo o no selectivo para capturar o matar animales. Fíjate en que la prohibición no es solo usarlos: tenerlos ya es infracción.
La misma prohibición alcanza a los procedimientos que, aun siendo selectivos, «puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad» de las poblaciones de una especie.
Hay una excepción tasada y conviene entenderla bien, porque es de las que se preguntan con trampa: los métodos homologados de control de predadores no se consideran masivos ni no selectivos. Están homologados según criterios de selectividad y bienestar animal fijados por acuerdos internacionales. Pero que no sean masivos no significa que sean libres: su utilización exige autorización, conforme a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Las excepciones tienen que estar motivadas
Las prohibiciones de los artículos 36 a 38 —armas y municiones vedadas, días de fortuna, retranca, chantear y todo lo demás— pueden levantarse, pero solo mediante autorización de la dirección general competente en materia de caza y por una de estas razones:
- proteger a las poblaciones de especies cinegéticas frente a perjuicios importantes;
- el estado sanitario de la fauna, atendiendo a su relación con el ganado;
- prevenir accidentes de seguridad vial;
- evitar daños al medio ambiente, a la agricultura o a la ganadería;
- otra contingencia similar que se determine por reglamento.
Y la autorización que levante una prohibición tiene que ser pública y motivada, y decir el objetivo, las especies, los medios y quién los emplea, las circunstancias de tiempo y lugar, las alternativas descartadas y las medidas de control que se aplicarán. Es la traducción del artículo 61.5 de la Ley 42/2007.
Sanidad: dos deberes del cazador
El artículo 33 es corto y cae mucho. Para asegurar el control sanitario de las especies cinegéticas, la Consejería puede adoptar cualquier medida necesaria, incluidas la captura, el abatimiento y la prohibición de cazar.
Y carga dos obligaciones sobre titulares de cotos y cazadores. Hay que comunicar:
- La existencia de posibles epizootias y zoonosis que afecten a las especies cinegéticas.
- La aparición de cebos envenenados o de ejemplares que parezcan afectados por ellos.
Lo del veneno es la parte que más se olvida y la que más importa: el deber nace en cuanto lo ves, no cuando está confirmado.
Introducir especies: casi nunca, y nunca a ojo
El artículo 34 somete a autorización expresa de la dirección general cualquier introducción de especies o subespecies cinegéticas en terrenos cinegéticos. Y prohíbe de plano introducir —o intervenir de cualquier modo en su proliferación— especies que puedan desplazar o competir por el hábitat con las silvestres naturales, alterar su pureza genética o romper los equilibrios ecológicos.
Ese es el motivo de fondo de dos problemas muy extremeños: la perdiz roja hibridada con perdices de granja (chukar, griega, moruna) y el ciervo mezclado con ejemplares traídos de fuera de la Península. La ley remite al reglamento para fijar qué especies pueden introducirse y cómo se acredita que los ejemplares no alteran la pureza genética de las autóctonas.
En el examen: están prohibidos la tenencia, el uso y la comercialización de procedimientos masivos o no selectivos. Los métodos homologados de control de predadores no se consideran masivos, pero necesitan autorización. Hay que comunicar epizootias, zoonosis y cebos envenenados. Introducir especies cinegéticas exige autorización expresa, y está prohibido si compromete la pureza genética o desplaza a las autóctonas.
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