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150 metros: la distancia que protege pueblos, casas y caminos

Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio — Zonas de seguridad; Espacios naturales con régimen de protección especial; Terrenos no cinegéticos: refugios de fauna, cercados y vallados, zonas no declaradas.

Zonas de seguridad

Son lugares donde, para proteger a las personas y sus bienes, está prohibido cazar con armas de fuego (art. 12.1). La ley enumera estas (art. 12.2):

Hasta dónde llega cada una

ZonaLímite
Carreteras, caminos, vías pecuarias, vías férreas, aguas, canalesLo que marque su propia ley para el dominio público y las servidumbres
Núcleos habitadosHasta las últimas casas, más 150 m en todas direcciones
Edificios aislados, villas, jardines, parquesSu perímetro más 150 m en todas direcciones
Recintos deportivosHasta donde lleguen sus instalaciones, si están cercadas

Y dos reglas de disparo:

Las zonas de seguridad no necesitan señalizarse, salvo que se ordene expresamente o por peligro especial (art. 12.4). Tienes que saber reconocerlas.

Espacios naturales protegidos

En los espacios con protección especial (parques regionales, reservas naturales, ZEPA, LIC y ZEC, humedales…) la caza se rige por sus normas y sus planes de ordenación y, en lo que no los contradiga, por la ley de caza (art. 19). Por eso cada espacio es un mundo: en algunos la caza está prohibida en todo su ámbito, como en las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar; en otros solo se permite el jabalí en aguardo, se prohíbe cazar en un radio de 500 m alrededor de las zonas de uso público o, como en las cumbres de Sierra Espuña, solo se admite el control del arruí.

Los terrenos no cinegéticos

En ellos la caza está prohibida (art. 22.2).

Refugios de fauna (art. 23). Los declara la Consejería por interés biológico, científico o educativo para conservar ciertas especies. La caza está prohibida de forma permanente, aunque la Consejería puede autorizar capturas por razones biológicas, técnicas o científicas. La señalización la paga el promotor, están exentos de tasas, renuevan la autorización cada año y presentan una memoria técnica y sanitaria anual. Pueden crearse dentro de cualquier terreno cinegético.

Cercados y vallados (art. 24). Terrenos rodeados de muros, vallas o setos para impedir el paso. La caza está totalmente prohibida si el cierre es permanente, sin accesos practicables y señalizado. Otras reglas:

Zonas no declaradas (art. 25). Terrenos que sus titulares no han querido acotar, o fincas pequeñas que su dueño no ha metido en un coto. En Murcia no existen terrenos libres: donde no hay coto, no se caza.

En el examen: núcleos y casas aisladas: 150 m alrededor. No se dispara en dirección a carreteras, caminos, vías pecuarias o del tren a menos de 150 m. Las zonas de seguridad no se señalizan por norma. Refugios: caza prohibida permanentemente, señalización a cargo del promotor, sin tasas. Vallado máximo 2,5 m, verticales cada 30 cm. Vallados eléctricos, prohibidos. Terreno sin coto = no se caza.

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