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Preguntas de práctica: 150 metros: la distancia que protege pueblos, casas y caminos
8 preguntas sobre este asunto, con cuatro opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio.
Preguntas de práctica, no del examen. Las preguntas del examen salen del manual de la Consejería, que no trae banco de preguntas y solo permite el uso personal. Estas las hemos escrito nosotros sobre los mismos temas y normas, y cada explicación cita de dónde sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
164¿Hasta dónde se extiende la zona de seguridad de un núcleo urbano?
- A. Hasta las últimas casas y 100 metros más
- B. Hasta las últimas casas y 150 metros más correcta
- C. Hasta las últimas casas y 250 metros más
- D. Solo hasta la última edificación habitada
Por qué: En los núcleos urbanos y rurales, la zona de seguridad llega hasta las últimas edificaciones y se amplía 150 metros en todas direcciones. La misma franja se aplica alrededor de los edificios habitables aislados. (Ley 7/2003, art. 12)
165¿A qué distancia de una carretera, camino público, vía pecuaria o vía férrea está prohibido disparar en su dirección?
- A. A menos de 150 metros correcta
- B. A menos de 50 metros
- C. A menos de 100 metros
- D. A menos de 500 metros
Por qué: La ley prohíbe disparar en dirección a carreteras, caminos de uso público, vías pecuarias y vías férreas cuando se está a menos de 150 metros. Y en general no se tira hacia ninguna zona de seguridad que el proyectil pueda alcanzar. (Ley 7/2003, art. 12.3.a)
166¿Deben estar señalizadas las zonas de seguridad?
- A. Sí, siempre, con carteles de primer orden
- B. No, salvo orden expresa o peligro especial correcta
- C. Sí, pero solo las que rodean núcleos urbanos
- D. Solo las que están dentro de un coto
Por qué: Las zonas de seguridad no necesitan señalizarse, salvo que se ordene expresamente o exista un peligro especial. El cazador tiene que saber reconocer por sí mismo una carretera, una vía pecuaria o una casa habitada. (Ley 7/2003, art. 12.4)
167En un espacio natural con régimen de protección especial, ¿por qué normas se rige la caza?
- A. Solo por la Ley 7/2003, que siempre prevalece sobre los planes de cada espacio protegido
- B. Por sus normas y planes propios, y por la ley de caza en lo que no los contradiga correcta
- C. Por la orden de vedas, que sustituye a los planes de gestión de cada espacio
- D. Por los estatutos de la sociedad de cazadores que gestiona el coto afectado
Por qué: En parques regionales, reservas naturales, ZEPA, ZEC y demás espacios protegidos, la caza se rige por sus propias normas y planes de ordenación, y la ley de caza se aplica solo en lo que no los contradiga. Por eso cada espacio tiene reglas distintas. (Ley 7/2003, art. 19)
168¿Cómo está regulada la caza en las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar?
- A. Solo se admite el jabalí en aguardo
- B. Solo se permite el control del arruí
- C. Se caza según el plan de cada coto
- D. Está prohibida en todo el espacio correcta
Por qué: Cada espacio protegido tiene su propia regulación. En las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar la caza está prohibida en todo su ámbito. El control del arruí es, en cambio, lo único que se admite en las cumbres de Sierra Espuña. (Manual del Examen del Cazador (CARM, 2026))
169¿Cómo está regulada la caza en un refugio de fauna?
- A. Permitida solo en la media veda, con autorización previa de la Consejería
- B. Prohibida de forma permanente, salvo capturas autorizadas por la Consejería correcta
- C. Permitida para los socios del coto que rodea el refugio, con cupos reducidos
- D. Prohibida solo en época de cría y libre durante el resto de la temporada
Por qué: En los refugios de fauna la caza está prohibida de forma permanente. La Consejería puede autorizar capturas por razones biológicas, técnicas o científicas. Su señalización la paga el promotor y están exentos de tasas. (Ley 7/2003, art. 23)
170En la Región de Murcia, ¿se puede cazar en un terreno que no forma parte de ningún coto ni terreno de régimen especial?
- A. No, en Murcia no existen terrenos libres correcta
- B. Sí, con la licencia y el permiso del dueño de la finca
- C. Sí, pero solo especies de caza menor
- D. Sí, si la finca supera las 250 ha
Por qué: Las zonas no declaradas son terrenos no cinegéticos, y en ellos la caza está prohibida. En Murcia no hay terrenos libres: si un terreno no está acotado ni es de régimen especial, no se caza. (Ley 7/2003, arts. 22.2 y 25)
171¿Qué establece la ley sobre los vallados eléctricos con fines de caza?
- A. Que se permiten siempre que no superen los 2,5 m de altura
- B. Que están prohibidos, salvo autorización excepcional correcta
- C. Que se permiten en cotos intensivos sin más trámite
- D. Que solo necesitan comunicarse a la Consejería
Por qué: Los vallados eléctricos con fines cinegéticos están prohibidos, salvo autorización excepcional. Los demás cercados de cotos requieren autorización y no pueden impedir el paso de la fauna no cinegética. (Ley 7/2003, art. 24)