Inicio › Región de Murcia › Las 396 › Tema 8
Preguntas de práctica: En Murcia, una zona de seguridad es terreno cinegético
9 preguntas sobre este asunto, con cuatro opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio.
Preguntas de práctica, no del examen. Las preguntas del examen salen del manual de la Consejería, que no trae banco de preguntas y solo permite el uso personal. Estas las hemos escrito nosotros sobre los mismos temas y normas, y cada explicación cita de dónde sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
155Según la Ley 7/2003, ¿en qué categoría de terrenos se encuadran las zonas de seguridad?
- A. Entre los terrenos no cinegéticos
- B. Entre los terrenos libres de caza
- C. En una categoría propia y aparte
- D. Entre los terrenos cinegéticos correcta
Por qué: Es una particularidad murciana: aunque en ellas no se puede cazar con armas de fuego, la ley coloca las zonas de seguridad entre los terrenos cinegéticos, junto a reservas, cotos y espacios naturales protegidos. (Ley 7/2003, art. 10.2)
156¿Cuál de estos terrenos es no cinegético en la Región de Murcia?
- A. Un refugio de fauna correcta
- B. Una reserva regional de caza
- C. Un coto deportivo de caza
- D. Una zona de seguridad
Por qué: Son no cinegéticos los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas. Las reservas, los cotos, las zonas de seguridad y los espacios con protección especial son terrenos cinegéticos. (Ley 7/2003, art. 10)
157¿Puede el arrendatario de la caza de un terreno subarrendarla a un tercero?
- A. Sí, con el consentimiento escrito del propietario
- B. Sí, si lo comunica antes a la Consejería
- C. No, está prohibido, igual que ceder el contrato correcta
- D. Solo en los cotos intensivos de caza
Por qué: La ley prohíbe subarrendar el aprovechamiento de la caza y también ceder los contratos de arrendamiento. El arrendatario que comunica el contrato pasa a ser titular cinegético, pero no puede traspasar ese derecho. (Ley 7/2003, art. 11.4)
158Para entrar con armas o perros preparados para cazar en un terreno cinegético ajeno, ¿qué se necesita?
- A. Permiso verbal del guarda del coto
- B. Solo la licencia y el permiso de armas
- C. La tarjeta de la Federación de Caza
- D. Permiso escrito y firmado del titular correcta
Por qué: Para acceder a un terreno cinegético con armas, perros u otros medios dispuestos para cazar hace falta permiso escrito y firmado del titular cinegético. La licencia de caza por sí sola no da derecho a cazar en terreno ajeno. (Ley 7/2003, art. 11.6)
159¿Cuántas reservas regionales de caza hay en la Región de Murcia?
- A. Una, la de Moratalla
- B. Una, la de Sierra Espuña correcta
- C. Dos, Sierra Espuña y La Colorá
- D. Tres, una por comarca cinegética
Por qué: Murcia tiene una sola reserva: la de Sierra Espuña. Nació como reserva nacional en 1973 y la Ley 7/2003 la convirtió en Reserva Regional de Caza al pasar su gestión a la Comunidad Autónoma. (Ley 7/2003, disposición adicional cuarta)
160¿Qué superficie mínima exige la ley para constituir un coto social de caza?
- A. 250 hectáreas
- B. 500 hectáreas
- C. 100 hectáreas
- D. 1.000 hectáreas correcta
Por qué: El coto social, gestionado por la Consejería para que cace cualquier cazador con licencia murciana, necesita al menos 1.000 hectáreas. Los deportivos piden 500 o 1.000 y los privados 250 o 500, según sean de menor o de mayor. (Ley 7/2003, art. 15)
161¿Qué superficie mínima necesita un coto privado de caza?
- A. 500 ha si es de menor y 1.000 ha si es de mayor
- B. 100 ha si es de menor y 250 ha si es de mayor
- C. 250 ha si es de menor y 500 ha si es de mayor correcta
- D. 1.000 ha tanto si es de menor como de mayor
Por qué: Los cotos privados, que gestionan particulares con o sin ánimo de lucro, requieren 250 hectáreas para caza menor y 500 para caza mayor. Las cifras de 500 y 1.000 corresponden a los deportivos e intensivos. (Ley 7/2003, art. 17)
162¿Qué caracteriza a un coto intensivo de caza?
- A. Se caza sobre piezas criadas en cautividad y soltadas periódicamente correcta
- B. Lo gestiona la Consejería para cualquier cazador con licencia regional
- C. Lo gestionan sociedades federadas de cazadores sin ánimo de lucro
- D. Solo se puede cazar en él con arco o con aves de cetrería
Por qué: En el coto intensivo la caza se practica sobre piezas criadas en cautividad que se sueltan periódicamente. Necesita 500 ha para menor o 1.000 para mayor, con una zona intensiva de 100 a 300 ha. (Ley 7/2003, art. 18)
163¿Qué superficie pueden ocupar en conjunto las zonas de reserva de un coto, donde no se caza?
- A. Como máximo, el 10 % del acotado correcta
- B. Como mínimo, el 10 % del acotado
- C. Como máximo, el 25 % del acotado
- D. Como mínimo, el 20 % del acotado
Por qué: Cada coto tiene una o varias zonas de reserva sin caza, delimitadas por su plan de ordenación, que en conjunto no pueden superar el 10 % de la superficie acotada. Es un límite máximo, no un mínimo. (Ley 7/2003, art. 14.7)