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Preguntas de práctica: En Murcia, una zona de seguridad es terreno cinegético

9 preguntas sobre este asunto, con cuatro opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio.

Preguntas de práctica, no del examen. Las preguntas del examen salen del manual de la Consejería, que no trae banco de preguntas y solo permite el uso personal. Estas las hemos escrito nosotros sobre los mismos temas y normas, y cada explicación cita de dónde sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 155Según la Ley 7/2003, ¿en qué categoría de terrenos se encuadran las zonas de seguridad?

    • A. Entre los terrenos no cinegéticos
    • B. Entre los terrenos libres de caza
    • C. En una categoría propia y aparte
    • D. Entre los terrenos cinegéticos correcta

    Por qué: Es una particularidad murciana: aunque en ellas no se puede cazar con armas de fuego, la ley coloca las zonas de seguridad entre los terrenos cinegéticos, junto a reservas, cotos y espacios naturales protegidos. (Ley 7/2003, art. 10.2)

  2. 156¿Cuál de estos terrenos es no cinegético en la Región de Murcia?

    • A. Un refugio de fauna correcta
    • B. Una reserva regional de caza
    • C. Un coto deportivo de caza
    • D. Una zona de seguridad

    Por qué: Son no cinegéticos los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas. Las reservas, los cotos, las zonas de seguridad y los espacios con protección especial son terrenos cinegéticos. (Ley 7/2003, art. 10)

  3. 157¿Puede el arrendatario de la caza de un terreno subarrendarla a un tercero?

    • A. Sí, con el consentimiento escrito del propietario
    • B. Sí, si lo comunica antes a la Consejería
    • C. No, está prohibido, igual que ceder el contrato correcta
    • D. Solo en los cotos intensivos de caza

    Por qué: La ley prohíbe subarrendar el aprovechamiento de la caza y también ceder los contratos de arrendamiento. El arrendatario que comunica el contrato pasa a ser titular cinegético, pero no puede traspasar ese derecho. (Ley 7/2003, art. 11.4)

  4. 158Para entrar con armas o perros preparados para cazar en un terreno cinegético ajeno, ¿qué se necesita?

    • A. Permiso verbal del guarda del coto
    • B. Solo la licencia y el permiso de armas
    • C. La tarjeta de la Federación de Caza
    • D. Permiso escrito y firmado del titular correcta

    Por qué: Para acceder a un terreno cinegético con armas, perros u otros medios dispuestos para cazar hace falta permiso escrito y firmado del titular cinegético. La licencia de caza por sí sola no da derecho a cazar en terreno ajeno. (Ley 7/2003, art. 11.6)

  5. 159¿Cuántas reservas regionales de caza hay en la Región de Murcia?

    • A. Una, la de Moratalla
    • B. Una, la de Sierra Espuña correcta
    • C. Dos, Sierra Espuña y La Colorá
    • D. Tres, una por comarca cinegética

    Por qué: Murcia tiene una sola reserva: la de Sierra Espuña. Nació como reserva nacional en 1973 y la Ley 7/2003 la convirtió en Reserva Regional de Caza al pasar su gestión a la Comunidad Autónoma. (Ley 7/2003, disposición adicional cuarta)

  6. 160¿Qué superficie mínima exige la ley para constituir un coto social de caza?

    • A. 250 hectáreas
    • B. 500 hectáreas
    • C. 100 hectáreas
    • D. 1.000 hectáreas correcta

    Por qué: El coto social, gestionado por la Consejería para que cace cualquier cazador con licencia murciana, necesita al menos 1.000 hectáreas. Los deportivos piden 500 o 1.000 y los privados 250 o 500, según sean de menor o de mayor. (Ley 7/2003, art. 15)

  7. 161¿Qué superficie mínima necesita un coto privado de caza?

    • A. 500 ha si es de menor y 1.000 ha si es de mayor
    • B. 100 ha si es de menor y 250 ha si es de mayor
    • C. 250 ha si es de menor y 500 ha si es de mayor correcta
    • D. 1.000 ha tanto si es de menor como de mayor

    Por qué: Los cotos privados, que gestionan particulares con o sin ánimo de lucro, requieren 250 hectáreas para caza menor y 500 para caza mayor. Las cifras de 500 y 1.000 corresponden a los deportivos e intensivos. (Ley 7/2003, art. 17)

  8. 162¿Qué caracteriza a un coto intensivo de caza?

    • A. Se caza sobre piezas criadas en cautividad y soltadas periódicamente correcta
    • B. Lo gestiona la Consejería para cualquier cazador con licencia regional
    • C. Lo gestionan sociedades federadas de cazadores sin ánimo de lucro
    • D. Solo se puede cazar en él con arco o con aves de cetrería

    Por qué: En el coto intensivo la caza se practica sobre piezas criadas en cautividad que se sueltan periódicamente. Necesita 500 ha para menor o 1.000 para mayor, con una zona intensiva de 100 a 300 ha. (Ley 7/2003, art. 18)

  9. 163¿Qué superficie pueden ocupar en conjunto las zonas de reserva de un coto, donde no se caza?

    • A. Como máximo, el 10 % del acotado correcta
    • B. Como mínimo, el 10 % del acotado
    • C. Como máximo, el 25 % del acotado
    • D. Como mínimo, el 20 % del acotado

    Por qué: Cada coto tiene una o varias zonas de reserva sin caza, delimitadas por su plan de ordenación, que en conjunto no pueden superar el 10 % de la superficie acotada. Es un límite máximo, no un mínimo. (Ley 7/2003, art. 14.7)

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