Inicio › Región de Murcia › Temario › Tema 8
En Murcia, una zona de seguridad es terreno cinegético
Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio — Terrenos cinegéticos y no cinegéticos; Reservas regionales de caza; Cotos de caza y sus clases.
Dos clases de terreno
La ley divide todo el territorio de la Región en terrenos cinegéticos y no cinegéticos (Ley 7/2003, art. 10).
| Cinegéticos (régimen especial) | No cinegéticos (caza prohibida) |
|---|---|
| Zonas de seguridad | Refugios de fauna |
| Reservas regionales de caza | Cercados y vallados |
| Cotos de caza | Zonas no declaradas como terreno de régimen especial |
| Espacios naturales con régimen de protección especial |
La trampa clásica: aunque en ellas no se puede cazar con armas de fuego, la ley murciana coloca las zonas de seguridad entre los terrenos cinegéticos. La Consejería lleva de ellos un registro público anual.
Alrededor del 64 % de la Región es terreno cinegético.
Titular cinegético y permisos
Titular cinegético es quien tiene los derechos de uso y disfrute de la caza en un terreno cinegético. Adquiere esa condición por resolución de la Consejería. Si arrienda la caza, la condición pasa al arrendatario, siempre que lo comunique por escrito con copia del contrato (art. 11.3). En los cotos privados e intensivos, arrendar no libera al titular de sus responsabilidades ante la Administración (art. 11.5).
Está prohibido subarrendar la caza y ceder los contratos de arrendamiento (art. 11.4). Y para entrar en un terreno cinegético con armas, perros u otros medios listos para cazar necesitas permiso escrito y firmado del titular (art. 11.6).
La Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña
Murcia tiene una sola reserva: la de Sierra Espuña. Nació como reserva nacional en 1973 (Ley 2/1973) y, tras pasar a la Región, la Ley 7/2003 la rebautizó como Reserva Regional (disposición adicional cuarta).
Qué dice la ley de las reservas (art. 13):
- se declaran por orden de la Consejería en zonas con posibilidades de caza excepcionales, para fomentar y conservar las especies;
- la caza se ajusta a un plan de ordenación que la Consejería elabora cada año, con las especies y el número de piezas;
- tienen una Junta Consultiva con los intereses afectados;
- los propietarios cobran un canon, salvo por sus fincas valladas.
Los cotos de caza
Un coto es una superficie continua declarada como tal por la Administración. No se rompe la continuidad por ríos, caminos, vías pecuarias o vías de tren que lo atraviesen (art. 14.3). El titular se reserva la caza de todas sus piezas, salvo las atraídas con trampa desde fincas vecinas (art. 14.6).
Hay cuatro clases:
| Coto | Quién lo gestiona y para qué | Superficie mínima |
|---|---|---|
| Social (art. 15) | La Consejería, para que cace cualquier cazador con licencia murciana | 1.000 ha |
| Deportivo (art. 16) | Sin ánimo de lucro: Región, ayuntamientos, Federación o sociedades federadas | 500 ha menor / 1.000 ha mayor |
| Privado (art. 17) | Particulares, con o sin ánimo de lucro | 250 ha menor / 500 ha mayor |
| Intensivo (art. 18) | Caza sobre piezas criadas en cautividad y soltadas periódicamente | 500 ha menor / 1.000 ha mayor; zona intensiva de 100 a 300 ha |
Reglas comunes que se preguntan:
- En los cotos sociales, los permisos se reparten: 60 % para cazadores autonómicos federados, 30 % preferente para locales y 10 % para el resto (art. 15.6).
- Cada coto tiene una o varias zonas de reserva sin caza que en conjunto no superan el 10 % del acotado; las delimita el plan de ordenación (art. 14.7).
- La matrícula se renueva cada año (art. 14.12).
- Los titulares de cotos privados pueden pedir que se agreguen los enclavados de menos de 250 ha (art. 20).
En el examen: cuatro cinegéticos: zonas de seguridad, reservas, cotos y espacios protegidos; tres no cinegéticos: refugios, cercados y zonas no declaradas. Una sola reserva: Sierra Espuña. Cotos: social 1.000 ha; deportivo 500/1.000; privado 250/500; intensivo 500/1.000, con zona intensiva de 100-300 ha. Zonas de reserva: máximo 10 %. Prohibido subarrendar.
Practica las 9 preguntas de este epígrafe, con su explicación →