CazaPorLibre Gratis · sin registro

Inicio › Región de Murcia › Temario › Tema 8

En Murcia, una zona de seguridad es terreno cinegético

Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio — Terrenos cinegéticos y no cinegéticos; Reservas regionales de caza; Cotos de caza y sus clases.

Dos clases de terreno

La ley divide todo el territorio de la Región en terrenos cinegéticos y no cinegéticos (Ley 7/2003, art. 10).

Cinegéticos (régimen especial)No cinegéticos (caza prohibida)
Zonas de seguridadRefugios de fauna
Reservas regionales de cazaCercados y vallados
Cotos de cazaZonas no declaradas como terreno de régimen especial
Espacios naturales con régimen de protección especial

La trampa clásica: aunque en ellas no se puede cazar con armas de fuego, la ley murciana coloca las zonas de seguridad entre los terrenos cinegéticos. La Consejería lleva de ellos un registro público anual.

Alrededor del 64 % de la Región es terreno cinegético.

Titular cinegético y permisos

Titular cinegético es quien tiene los derechos de uso y disfrute de la caza en un terreno cinegético. Adquiere esa condición por resolución de la Consejería. Si arrienda la caza, la condición pasa al arrendatario, siempre que lo comunique por escrito con copia del contrato (art. 11.3). En los cotos privados e intensivos, arrendar no libera al titular de sus responsabilidades ante la Administración (art. 11.5).

Está prohibido subarrendar la caza y ceder los contratos de arrendamiento (art. 11.4). Y para entrar en un terreno cinegético con armas, perros u otros medios listos para cazar necesitas permiso escrito y firmado del titular (art. 11.6).

La Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña

Murcia tiene una sola reserva: la de Sierra Espuña. Nació como reserva nacional en 1973 (Ley 2/1973) y, tras pasar a la Región, la Ley 7/2003 la rebautizó como Reserva Regional (disposición adicional cuarta).

Qué dice la ley de las reservas (art. 13):

Los cotos de caza

Un coto es una superficie continua declarada como tal por la Administración. No se rompe la continuidad por ríos, caminos, vías pecuarias o vías de tren que lo atraviesen (art. 14.3). El titular se reserva la caza de todas sus piezas, salvo las atraídas con trampa desde fincas vecinas (art. 14.6).

Hay cuatro clases:

CotoQuién lo gestiona y para quéSuperficie mínima
Social (art. 15)La Consejería, para que cace cualquier cazador con licencia murciana1.000 ha
Deportivo (art. 16)Sin ánimo de lucro: Región, ayuntamientos, Federación o sociedades federadas500 ha menor / 1.000 ha mayor
Privado (art. 17)Particulares, con o sin ánimo de lucro250 ha menor / 500 ha mayor
Intensivo (art. 18)Caza sobre piezas criadas en cautividad y soltadas periódicamente500 ha menor / 1.000 ha mayor; zona intensiva de 100 a 300 ha

Reglas comunes que se preguntan:

En el examen: cuatro cinegéticos: zonas de seguridad, reservas, cotos y espacios protegidos; tres no cinegéticos: refugios, cercados y zonas no declaradas. Una sola reserva: Sierra Espuña. Cotos: social 1.000 ha; deportivo 500/1.000; privado 250/500; intensivo 500/1.000, con zona intensiva de 100-300 ha. Zonas de reserva: máximo 10 %. Prohibido subarrendar.

Practica las 9 preguntas de este epígrafe, con su explicación →

← Lazos, luces y postas: los medios que la ley prohíbe, y qué hacer con la pieza
150 metros: la distancia que protege pueblos, casas y caminos →