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Un cartel cada 600 metros y una señal cada 100

Tema 8 · La ordenación cinegética del territorio — Señalización cinegética; Zonas de emergencia cinegética temporal; Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Por qué se señaliza

Los cotos tienen que llevar en sus límites la señalización reglamentaria (Ley 7/2003, art. 14.11), y los terrenos cinegéticos en general deben dar a conocer su condición con los carteles oficiales (art. 11.2). No es un trámite menor: la ley castiga como infracción grave el incumplimiento de las condiciones exigidas para establecer un terreno cinegético, y también dañar, cambiar de sitio o quitar a propósito sus señales (art. 100.9). Si un coto se anula, su antiguo titular está obligado a retirar los carteles (art. 74.4).

La señalización importa además al cazador, porque la prohibición de entrar con armas o perros sin permiso se refiere a terrenos cinegéticos debidamente señalizados (art. 43.8).

Como Murcia no ha aprobado normas propias de señalización, se aplica la resolución estatal de 1971 sobre señalización de terrenos de régimen cinegético especial.

Cómo se colocan

Los carteles van por todo el perímetro exterior del terreno, y también por el interior si hay enclavados, con la leyenda visible desde fuera. Se colocan de modo que desde cada uno se vean los dos más cercanos.

Señal de primer orden (cartel)Señal de segundo orden
DóndeObligatoria en todos los accesos al terreno y en puntos intermediosEntre los carteles de primer orden
Distancia máxima600 m entre dos carteles100 m entre señales
Tamaño33 × 50 cm (tolerancia del 10 %)20 × 30 cm
AlturaEntre 1,5 y 2,5 m del sueloEntre 1,5 y 2,5 m
AspectoLetras negras sobre fondo blanco, con la leyenda del tipo de terrenoDistintivo normalizado o rótulo pintado en rocas o tapias
ExtraChapa metálica con la matrícula del coto—

Por terreno difícil, la Consejería puede autorizar a petición del titular que los carteles se separen más, pero nunca más de 200 m entre contiguos.

Las leyendas posibles del cartel de primer orden son las que corresponden a cada régimen: coto social, deportivo, privado o intensivo de caza, zona de reserva, prohibido cazar, zona de caza intensiva y refugio de fauna.

Comarcas de emergencia cinegética temporal

Cuando una especie cinegética se vuelve, en una comarca, especialmente peligrosa para las personas o dañina para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Consejería puede declarar esa comarca de emergencia cinegética temporal (art. 45). Lo hace por orden, de oficio o a petición de parte, oído el Consejo Asesor. La orden fija las épocas, los métodos de control adicionales y las demás medidas para quitar el riesgo y reducir la población.

Es una figura que la ley murciana introdujo como novedad. En la práctica se ha usado frente a los daños de dos especies que conoces bien: el conejo y el jabalí (junto con el cerdo asilvestrado), con órdenes específicas para cada caso.

Zonas de adiestramiento de perros

La ley permite que la Consejería fije lugares, épocas y condiciones para entrenar a los perros de caza (art. 47.4). En Murcia lo regula una orden de 2024: la Dirección General puede autorizar, a petición del titular del coto, zonas de adiestramiento dentro de cotos, con permiso del propietario y con medidas para molestar lo mínimo a la fauna en época de cría.

Como regla, estas zonas se buscan en terrenos llanos, accesibles y de poco interés ecológico, y fuera de los espacios protegidos para la flora y la fauna.

En el examen: carteles de primer orden en todos los accesos, como mucho cada 600 m; señales de segundo orden como mucho cada 100 m. Cartel de 33 × 50 cm, entre 1,5 y 2,5 m, letras negras sobre blanco, con chapa de matrícula. Separación excepcional, nunca más de 200 m entre contiguos. Quitar o mover carteles: infracción grave. La comarca de emergencia la declara la Consejería por orden, oído el Consejo Asesor.

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