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Requisitos administrativos y documentación

Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 357 a 361.

Lo que tienes que llevar encima y lo que hace falta para que te den la licencia. Son dos cosas distintas y el cuaderno juega con ello.

La licencia: tres adjetivos

La licencia de caza es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza.

Lo que se lleva al campo

DocumentoCuándo hace falta
Licencia de caza en vigorSiempre
Documento de identidadSiempre
Seguro de responsabilidad civil del cazadorSi cazas con armas
Licencia de armas y guía de pertenenciaSi cazas con arma de fuego
Autorización del titular, tarjeta de socio o permisoPara cazar en un coto
Autorizaciones especialesCetrería, hurón, reclamo, rehalas, menores

Sobre el permiso del coto se pregunta algo muy concreto: permite cazar según las condiciones fijadas en el propio documento. Fechas, especies, modalidad, cupo. No es un pase general, y no vale para cualquier portador: habilita a su titular, igual que la licencia.

Los animales auxiliares también tienen papeles

Los dueños de perros, aves de cetrería y hurones usados para cazar quedan obligados a cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que les afecte.

El razonamiento de la pregunta es el porqué: usar un animal para cazar no lo saca del régimen general. No hay un derecho veterinario especial para perros de caza. El microchip, la cartilla, las vacunas y las condiciones del transporte son los mismos vivan en un piso o en una perrera del campo.

Los requisitos para obtener la licencia

Aquí está la pareja de preguntas que se responden una a la otra:

Sí es requisitoNo es requisito
Haber superado las pruebas de aptitud y conocimientosLa licencia de armas tipo E
No hallarse inhabilitado por sentencia firme o resolución sancionadora ejecutivaUna edad mínima de 16 años
Ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios—

Lo de la licencia de armas E es la trampa buena, y merece explicación: son dos papeles de dos administraciones distintas. La licencia de caza la expide la Comunidad de Madrid; la licencia de armas, la Guardia Civil. Y se puede cazar sin arma de fuego —con arco, con galgo, con cetrería—, así que exigir la E para todo el mundo no tendría sentido.

Y cuidado con la otra: estar inhabilitado no es un requisito, es justo lo contrario. El cuaderno lo cuela redactado en positivo para que leas deprisa.

Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026). Su artículo 26 fija una lista nueva de documentación obligatoria y exige que la autorización del titular recoja por escrito especies, modalidades, cupos diarios y jornadas. Para el examen de 2026 rige lo de arriba.

En el examen: lee dos veces si la pregunta va de «cuáles sí» o «cuáles no». Este epígrafe tiene las dos versiones seguidas y es el sitio donde más se falla por ir rápido.

Practica con las 5 preguntas de este epígrafe, mira los requisitos de la licencia y qué pasa si cazas sin ella.

Practica las 5 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →

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