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Requisitos administrativos y documentación
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 357 a 361.
Lo que tienes que llevar encima y lo que hace falta para que te den la licencia. Son dos cosas distintas y el cuaderno juega con ello.
La licencia: tres adjetivos
La licencia de caza es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza.
- Nominal: va a tu nombre.
- Intransferible: no se presta ni se cede. La del cuñado no te sirve.
- Obligatoria: en todo terreno. También en los de aprovechamiento cinegético común. La opción que dice que ahí se puede cazar sin ella es falsa.
Lo que se lleva al campo
| Documento | Cuándo hace falta |
|---|---|
| Licencia de caza en vigor | Siempre |
| Documento de identidad | Siempre |
| Seguro de responsabilidad civil del cazador | Si cazas con armas |
| Licencia de armas y guía de pertenencia | Si cazas con arma de fuego |
| Autorización del titular, tarjeta de socio o permiso | Para cazar en un coto |
| Autorizaciones especiales | Cetrería, hurón, reclamo, rehalas, menores |
Sobre el permiso del coto se pregunta algo muy concreto: permite cazar según las condiciones fijadas en el propio documento. Fechas, especies, modalidad, cupo. No es un pase general, y no vale para cualquier portador: habilita a su titular, igual que la licencia.
Los animales auxiliares también tienen papeles
Los dueños de perros, aves de cetrería y hurones usados para cazar quedan obligados a cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que les afecte.
El razonamiento de la pregunta es el porqué: usar un animal para cazar no lo saca del régimen general. No hay un derecho veterinario especial para perros de caza. El microchip, la cartilla, las vacunas y las condiciones del transporte son los mismos vivan en un piso o en una perrera del campo.
Los requisitos para obtener la licencia
Aquí está la pareja de preguntas que se responden una a la otra:
| Sí es requisito | No es requisito |
|---|---|
| Haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos | La licencia de armas tipo E |
| No hallarse inhabilitado por sentencia firme o resolución sancionadora ejecutiva | Una edad mínima de 16 años |
| Ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios | — |
Lo de la licencia de armas E es la trampa buena, y merece explicación: son dos papeles de dos administraciones distintas. La licencia de caza la expide la Comunidad de Madrid; la licencia de armas, la Guardia Civil. Y se puede cazar sin arma de fuego —con arco, con galgo, con cetrería—, así que exigir la E para todo el mundo no tendría sentido.
Y cuidado con la otra: estar inhabilitado no es un requisito, es justo lo contrario. El cuaderno lo cuela redactado en positivo para que leas deprisa.
Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026). Su artículo 26 fija una lista nueva de documentación obligatoria y exige que la autorización del titular recoja por escrito especies, modalidades, cupos diarios y jornadas. Para el examen de 2026 rige lo de arriba.
En el examen: lee dos veces si la pregunta va de «cuáles sí» o «cuáles no». Este epígrafe tiene las dos versiones seguidas y es el sitio donde más se falla por ir rápido.
Practica con las 5 preguntas de este epígrafe, mira los requisitos de la licencia y qué pasa si cazas sin ella.
Practica las 5 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →