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Obligaciones del titular del acotado
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 354 a 356.
Tres preguntas, pero cubren dos asuntos que no se parecen en nada: lo que debe el titular de un coto y a qué edad puede un menor coger un arma. Van juntas porque el cuaderno las puso seguidas. Estúdialas por separado.
Todo lo que debe el titular
El titular del aprovechamiento es quien tiene el derecho de caza sobre el acotado, que no siempre es el dueño del suelo. Y de él cuelga la gestión entera. La pregunta 354 da dos obligaciones y la respuesta correcta es las dos a la vez: firmar y presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético ante el órgano competente, y velar por la correcta gestión del acotado. Una es papeleo, la otra es fondo. Le corresponden ambas.
Conviene verlas todas en una tabla, porque el examen las pregunta sueltas:
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Plan de Aprovechamiento Cinegético | Lo firma y lo presenta el titular; lo aprueba la Consejería de Medio Ambiente |
| Cumplir el Plan | Y responder de que se cumpla |
| Memoria anual de resultados | Capturas de la temporada, antes del 31 de marzo |
| Matrícula del coto | Constitución, ampliación y renovación anual, todas con tasa a su cargo |
| Señalización | Tablillas de primer y segundo orden en los lindes |
| Gestión del acotado | Repoblaciones, mejoras, control de daños |
Quién responde si el Plan no se cumple
Aquí está la pregunta de examen. Los responsables del cumplimiento del Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado son los titulares de los terrenos cinegéticos. No el propietario del suelo, no el alcalde del municipio, no el guarda, no el cazador invitado.
El porqué es de sentido común administrativo: responde quien se obliga. El titular pidió el Plan, lo firmó, paga la matrícula y presenta la memoria. Sería absurdo que la consecuencia de incumplirlo recayera en un ayuntamiento que no ha firmado nada. Y si el Plan ni siquiera se presenta, la actividad cinegética en ese coto queda suspendida.
Los menores con armas de fuego
Sí pueden cazar, con tres condiciones a la vez:
- Ser mayores de 14 años.
- Estar en posesión de la autorización especial para ello.
- Ir acompañados de un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
Las tres, no dos de tres. La opción que el cuaderno pone como cebo es la misma frase con 12 años, y es falsa: por debajo de los catorce no hay licencia de caza posible.
Y recuerda la otra edad del temario, que se pregunta en el tema 2: 16 años para cazar con rifle, en esas mismas condiciones de autorización especial y acompañante mayor de edad. Dos armas, dos edades.
Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026), que sustituye el Plan de Aprovechamiento Cinegético por el plan técnico de caza y cambia las obligaciones del titular. Para el examen de 2026 rige lo de arriba.
En el examen: si la pregunta enfrenta «titular» contra «propietario» o contra «alcalde», la respuesta es siempre el titular. Y en los menores, cuenta las condiciones: si falta la autorización especial o el acompañante, la opción es falsa aunque la edad esté bien.
Repasa con las 3 preguntas de este epígrafe, mira qué es un coto de caza y ponte a prueba en el simulacro del examen.
Practica las 3 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →