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El ejercicio del derecho de caza

Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 335 a 339.

Cinco preguntas que giran alrededor del mismo papel: el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Si entiendes para qué sirve, caen las cinco.

Cazar en un coto no es solo tener licencia

Para cazar en un coto hacen falta dos cosas a la vez: que el coto tenga aprobado un Plan de Aprovechamiento Cinegético y que la caza se practique conforme a ese Plan.

Por eso la respuesta correcta es la que junta las dos opciones. Y no es un tecnicismo. Un Plan aprobado que nadie cumple no protege nada: la aprobación es el permiso, el cumplimiento es la gestión. Solo con las dos hay caza legal.

Sin Plan presentado y aprobado, la actividad cinegética en ese coto queda suspendida. No es que se cace «un poco menos»: no se caza.

Quién aprueba y quién manda

QuiénQué hace
El titular del cotoCumplimenta, firma y presenta el Plan
La Consejería competente en materia de Medio AmbienteLo aprueba, mediante resolución
La Federación Madrileña de CazaNada, en este trámite
El MinisterioNada: la caza es competencia autonómica

Las dos últimas filas son las opciones falsas del cuaderno, y conviene tener clara la razón: desde la Constitución, la caza es competencia de las comunidades autónomas. Ni el Estado aprueba planes de cotos madrileños ni la Federación, que es una entidad deportiva privada, tiene potestad administrativa.

La resolución se puede suspender

El Plan no es un cheque en blanco. Por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria puede suspenderse la actividad cinegética, previa incoación del oportuno expediente y audiencia a los interesados.

Fíjate en esas dos garantías, porque son la clave de la pregunta: expediente y audiencia. La Administración no cierra un coto de un plumazo; abre un procedimiento y te deja alegar. Es lo que exige el procedimiento administrativo común para cualquier acto que te perjudique.

La opción que dice «en ningún caso podrá suspenderse» es falsa, y la que lo condiciona a que lo pida el titular, también.

La memoria anual

Es el documento que los titulares de los cotos presentan cada año a la Consejería con los resultados de capturas de la campaña anterior.

Ojo a la dirección del documento, que es lo único que se pregunta: va del coto a la Administración, no al revés. No la emite la Consejería para decirte cuánto puedes cazar —eso lo hace el Plan— ni la redacta la Federación.

¿Para qué sirve? Para que los cupos del año siguiente se ajusten a lo que de verdad hay. Sin datos de capturas, el Plan sería una estimación a ciegas.

Quién fija los cupos

El número de individuos de cada especie que se pueden cazar en un coto lo fija el Plan de Aprovechamiento Cinegético. No la Orden de Vedas, que establece periodos hábiles y condiciones generales para toda la Comunidad, y no el veterinario municipal.

Regla mental: la Orden dice cuándo; el Plan dice cuántos.

Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026), que sustituye el Plan de Aprovechamiento Cinegético por el plan técnico de caza (arts. 42 a 49). Para el examen de 2026 rige lo de arriba.

En el examen: ante cualquier duda de «quién», la respuesta suele ser la Consejería. Y ante cualquier duda de «cuántos», el Plan.

Practica con las 5 preguntas de este epígrafe, repasa el Plan de Aprovechamiento Cinegético y consulta la orden de vedas.

Practica las 5 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →

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