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Titular del derecho cinegético

Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 340 a 345.

Quién puede cazar en un coto privado

El ejercicio de la caza corresponde a las personas autorizadas por su titular para cada acción cinegética. No a los socios en abstracto ni a cualquiera con licencia: a quien el titular autoriza, y para cada acción.

Dicho de otro modo: el derecho puede ser ejercido por terceras personas autorizadas por el titular del aprovechamiento. El titular no tiene que cazar él; puede autorizar a otros.

Sin Plan, no se caza

En los cotos cuyos titulares no hayan presentado el Plan de Aprovechamiento Cinegético, la actividad cinegética está suspendida. Automáticamente. Aunque el coto exista, aunque tenga sus tablillas puestas y aunque tú lleves tu licencia en regla.

Las tasas y quién las paga

La matrícula del coto y la inspección de terrenos —tanto para constituirlo como para ampliarlo, y también la renovación anual de la matrícula— están sujetas a tasa, que paga el titular del aprovechamiento cinegético.

Y la creación o reconocimiento de cotos comerciales de caza menor la tramita y resuelve la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Un patrón que ayuda: en este tema, casi siempre que la pregunta sea «quién autoriza» o «quién resuelve», la respuesta es la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Practica las 6 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →

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