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El Plan de Aprovechamiento Cinegético

Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 403 a 415. Trece preguntas para un solo documento: es el más preguntado del tema.

Qué es

Un instrumento de gestión que justifica la cuantía y las modalidades de las capturas a realizar, de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes en el coto, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética.

Quién lo hace y quién lo aprueba

Lo cumplimenta y presentaEl titular del coto
Lo apruebaLa Consejería competente en materia de Medio Ambiente, mediante Resolución

Y la consecuencia de no presentarlo, que se pregunta dos veces: queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en ese coto.

Vigencia y renovación

De ahí sale el caso de la pregunta 410: si tu Plan se aprobó hace tres años, te quedan dos, así que hay que renovarlo dentro de dos años.

Cuándo hay que hacer uno nuevo

Cuatro supuestos, y la respuesta correcta los lleva todos:

  1. Que la superficie del acotado se modifique por agregación o segregación en más de un 30 %.
  2. Que haya un cambio de aprovechamiento.
  3. Que se cree un coto nuevo.
  4. Que se cumpla el periodo de vigencia del que rige.

El único con cifra es el primero: más de un 30 %.

Qué contiene

ApartadoQué incluye
Estado naturalClimatología, topografía, hidrografía, vegetación y los usos y aprovechamientos del coto
Estado faunísticoLa estimación de existencias de las principales especies cinegéticas
Plan de capturasEl número máximo de capturas por temporada, especie cinegética y modalidad

Los tres se preguntan por separado, y se distinguen bien: el natural describe el sitio, el faunístico cuántos animales hay, y el plan de capturas cuántos se pueden matar.

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