Inicio › Madrid › Temario › Tema 4
Capturas injustificadas
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 425 a 427.
Tres preguntas sobre lo mismo desde tres ángulos: matar lo que no toca. Una por ética, dos por legalidad.
La hembra de jabalí con crías
¿Se dispara a una hembra de jabalí seguida de sus rayones? Bajo ningún concepto. Es conducta ilícita y sancionable.
Y no hay letra pequeña. El cuaderno pone dos opciones diseñadas para que dudes —que si los jabatos son más de dos, que si hay veinte metros de por medio— y las dos son falsas. No existe ninguna condición que lo permita.
El porqué es doble. Por conservación: abatir a la madre condena a la camada, que todavía depende de ella. Y por gestión: la hembra reproductora es el capital del coto; matarla no reduce la población de jabalí, la descontrola.
Hay además una regla general que conviene tener presente y que es la raíz de todo esto: no se dispara a lo que no se ha identificado. Si no distingues la especie, o no distingues edad y sexo cuando tu autorización depende de ello, no hay tiro.
Lo que no es cinegético no se caza
Segunda idea, y es la que gobierna el epígrafe entero: en España solo se puede cazar lo que está declarado especie cinegética, y solo en sus periodos hábiles. Todo lo demás está fuera.
Si cazas en tu coto una especie no catalogada como cinegética, estás cometiendo una acción sancionable. Punto. Las dos salidas que ofrece el cuaderno son falsas y conviene entender por qué:
| Lo que el cuaderno sugiere | Por qué no vale |
|---|---|
| «Lo comunico después a la Consejería» | La autorización es previa. Avisar luego no borra la infracción |
| «Pido el precinto correspondiente» | El precinto marca una pieza legalmente abatida; no legaliza una ilegal |
Ésa es la lógica de todo el derecho administrativo ambiental: la excepción se pide antes, no se confiesa después.
Cuándo sí se puede capturar lo no cinegético
Y aquí está la pregunta que parece contradecir a la anterior, pero no la contradice. La captura de especies no calificadas como cinegéticas puede autorizarse por motivos de sanidad pública, de seguridad, de control de daños y otros supuestos tasados.
Lo regula el artículo 61 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y exige tres cosas a la vez: autorización administrativa previa, que no haya otra solución satisfactoria y que la medida no perjudique el estado de conservación de la población afectada.
Entre las razones que la ley admite están los perjuicios importantes a cultivos, ganado, bosques o pesca, la salud y la seguridad de las personas, y la investigación o repoblación. No es un cheque en blanco: es una puerta estrecha y con nombre y apellidos en una resolución.
Así que la respuesta a las dos preguntas es coherente: por tu cuenta, nunca; con autorización excepcional, sí.
Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026). Sus artículos 50 a 52 reordenan las prohibiciones en la acción de caza y las autorizaciones excepcionales. Para el examen de 2026 rige lo de arriba.
En el examen: distingue quién actúa. Si la frase empieza por «yo» o «si cazo», la respuesta es sancionable. Si empieza por «puede autorizarse», es la excepción administrativa. Y con la hembra de jabalí no hay matices: bajo ningún concepto.
Practica con las 3 preguntas de este epígrafe, mira qué pasa si cazas una especie protegida y comprueba qué se puede cazar en Madrid.
Practica las 3 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →