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Preguntas del examen: Capturas injustificadas
Las 3 preguntas del cuaderno oficial sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 4 · Ordenación cinegética.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
425¿Debemos disparar a una hembra de jabalí seguida de sus crías?
- A. Solamente si los jabatos son más de dos.
- B. Únicamente si entre la hembra y los rayones hay una distancia de más de 20 metros.
- C. Bajo ningún concepto. De hecho, es una conducta ilícita y por tanto sancionable. correcta
Por qué: Disparar sobre una hembra de jabalí acompañada de crías está prohibido por razones éticas y de conservación, y constituye infracción sancionable. No hay excepción por el número de rayones ni por la distancia.
426La captura de especies no calificadas como cinegéticas en la Comunidad de Madrid:
- A. Está terminantemente prohibida.
- B. Está permitida, siempre y cuando no se traten de especies protegidas.
- C. Puede autorizarse por motivos de sanidad pública, de seguridad, de control de daños, etc. correcta
Por qué: Las especies no cinegéticas no pueden cazarse, pero la Ley 42/2007 permite autorizaciones excepcionales por razones de sanidad pública, seguridad, prevención de daños graves y otros supuestos tasados, con control de la Administración.
427Si cazo una especie no catalogada como cinegética en mi coto de caza:
- A. Debo comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para evitar ser sancionado.
- B. Solicitaré el correspondiente precinto.
- C. Estoy cometiendo una acción sancionable. correcta
Por qué: Solo pueden abatirse las especies declaradas cinegéticas y en sus periodos hábiles. Capturar una especie no cinegética sin autorización excepcional previa es infracción sancionable; comunicarlo después o pedir precinto no lo legaliza.