Inicio › Madrid › Temario › Tema 2
Armas prohibidas para el ejercicio de la caza
Tema 2 · Regulación de la caza — preguntas 237 a 241.
Cinco preguntas cortas y un mismo criterio detrás: para cazar no vale cualquier arma. Solo unas cuantas, y por razones concretas.
Lo que sí se puede usar
Las armas permitidas para la caza son algunas de fuego, y arcos.
Esa es la respuesta, y hay que leerla con lupa. No dice «todas las de fuego», porque muchas están fuera. Y no incluye la ballesta, que es el cebo de la tercera opción: el arco sí, la ballesta no.
Por qué se prohíbe cada cosa
No es una lista arbitraria. Cada prohibición responde a un motivo, y entenderlo ahorra memorizar:
| Arma o dispositivo | Por qué está prohibida |
|---|---|
| Automáticas, y semiautomáticas de más de dos cartuchos y uno en recámara | Cadencia excesiva: no da opción a la pieza |
| Silenciador | Impide oír el disparo, así que tapa el furtivismo |
| Visor nocturno o de imagen amplificada | Convierte la noche en día y anula la defensa del animal |
| Puñales y armas blancas de las prohibidas | No son armas de caza, sino de agresión |
| Fuego combinada con arma blanca, real o simulada | Peligrosidad especial y ningún uso cinegético |
| Arma sustancialmente modificada sin autorización de modelo o prototipo | Nadie ha probado que sea segura ni que dispare lo que dice |
Las dos últimas filas son preguntas de examen casi literales. La modificada sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo es totalmente prohibida: no «permitida en ciertos supuestos», no «reglamentada». Y la combinación de fuego con arma blanca es arma prohibida, aunque el filo sea simulado.
La Ley 1/1970 de Caza ya castiga en su artículo 43 cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador. La clasificación general de armas prohibidas la hace el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993.
Los cepos y demás artes
Pregunta breve con respuesta tajante: el cepo es un medio prohibido para la caza. Y no, ninguna comunidad autónoma puede homologar su uso.
El motivo está en su naturaleza: el cepo es masivo y no selectivo. Muerde a lo que lo pise, sea una perdiz, un lince o un perro. Por eso el artículo 65.3 de la Ley 42/2007 prohíbe la tenencia, el uso y la comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos, y su anexo VII enumera cepos, lazos, redes, venenos y cebos envenenados.
Que sea competencia autonómica regular la caza no significa que una comunidad pueda legalizar lo que la ley básica del Estado prohíbe. Ésa es la trampa de la tercera opción.
Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026). Sus artículos 33 y 34 reescriben la lista para Madrid: prohíben expresamente los visores térmicos y de visión nocturna, los silenciadores, los drones sin autorización como medio auxiliar y las armas de aire comprimido. Para el examen de 2026 rige lo de arriba.
En el examen: desconfía de los absolutos. «Todas las de fuego» es falso; «algunas de fuego y arcos» es lo correcto. Y cuando una opción ofrezca una vía de escape —que si una comunidad lo homologa, que si en ciertos supuestos—, sospecha: en armas prohibidas casi nunca hay excepción.
Practica con las 5 preguntas de este epígrafe, repasa las armas y la munición permitidas y mira qué licencia de armas necesitas.
Practica las 5 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →