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Un año para resolver, y quien firma la multa depende de lo grave que sea

Bloque 6 · Conocimientos básicos del procedimiento sancionador — Tramitación del expediente; Alegaciones y caducidad; Competencia, ejecutividad y registro.

Ninguna sanción se impone sin expediente. Lo dice el artículo 92 de la Lei 13/2013, y con él empieza el recorrido.

Cuidado con las normas que cita la ley

El artículo 92 remite a la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993. Las dos están derogadas. Hoy el procedimiento se rige por la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, y los principios de la potestad sancionadora están en la Ley 40/2015. La ley gallega no ha actualizado la remisión; el examen tampoco suele entrar ahí, pero conviene saberlo.

Las tres fases

  1. Actuaciones previas. Empiezan con la noticia de la posible infracción —normalmente el boletín de denuncia de un agente— y terminan con el acuerdo de iniciación. El procedimiento se inicia siempre de oficio.
  2. Instrucción. Arranca con la notificación del acuerdo de iniciación a la persona presuntamente responsable y termina cuando el instructor envía su propuesta de resolución al órgano que decide. Aquí caben alegaciones y prueba.
  3. Resolución. El órgano competente resuelve.

Qué tiene que decirte el acuerdo de iniciación

El artículo 92.3 fija su contenido mínimo: quién es el presunto responsable, los hechos y su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y el secretario con su régimen de recusación, el órgano competente para resolver y la norma que le da esa competencia, las medidas provisionales acordadas y la indicación del derecho a alegar y a la audiencia, con sus plazos.

Incluye además algo que interesa: la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad. Con la Ley 39/2015, el reconocimiento y el pago voluntario dan derecho a reducciones de al menos el 20 % sobre la sanción propuesta, acumulables entre sí, a cambio de renunciar a recurrir.

Los plazos que se preguntan

Quién firma la sanción (art. 94)

InfracciónÓrgano competente
LeveLa persona titular del órgano territorial de dirección competente en conservación de la naturaleza (jefatura territorial), por razón del territorio
GraveLa persona titular de la dirección xeral competente en materia de caza
Muy graveLa persona titular de la consellería competente en materia de caza

La incoación, en cambio, corresponde siempre al órgano territorial, sea cual sea la gravedad.

Después de la resolución

Contra la resolución caben los recursos previstos en la legislación vigente, y la resolución es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa (art. 95). Si no se cumple, la Xunta puede acudir a la ejecución forzosa, con multas coercitivas reiteradas por lapsos no inferiores a quince días y de hasta 3.000 euros cada una (art. 96).

Y cuando la sanción es firme, la persona sancionada se inscribe de oficio en el Registro de Infractores e Infractoras de Caza, cuyos asientos se remiten al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca (art. 97).

En el examen: el expediente se inicia de oficio; lo incoa siempre la jefatura territorial. Resolver y notificar, un año, y si no, caducidad y archivo. Firman: leves la jefatura territorial, graves la dirección xeral, muy graves la consellería. Multas coercitivas, 3.000 euros como máximo cada quince días.

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