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Un año para resolver, y quien firma la multa depende de lo grave que sea
Bloque 6 · Conocimientos básicos del procedimiento sancionador — Tramitación del expediente; Alegaciones y caducidad; Competencia, ejecutividad y registro.
Ninguna sanción se impone sin expediente. Lo dice el artículo 92 de la Lei 13/2013, y con él empieza el recorrido.
Cuidado con las normas que cita la ley
El artículo 92 remite a la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993. Las dos están derogadas. Hoy el procedimiento se rige por la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, y los principios de la potestad sancionadora están en la Ley 40/2015. La ley gallega no ha actualizado la remisión; el examen tampoco suele entrar ahí, pero conviene saberlo.
Las tres fases
- Actuaciones previas. Empiezan con la noticia de la posible infracción —normalmente el boletín de denuncia de un agente— y terminan con el acuerdo de iniciación. El procedimiento se inicia siempre de oficio.
- Instrucción. Arranca con la notificación del acuerdo de iniciación a la persona presuntamente responsable y termina cuando el instructor envía su propuesta de resolución al órgano que decide. Aquí caben alegaciones y prueba.
- Resolución. El órgano competente resuelve.
Qué tiene que decirte el acuerdo de iniciación
El artículo 92.3 fija su contenido mínimo: quién es el presunto responsable, los hechos y su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y el secretario con su régimen de recusación, el órgano competente para resolver y la norma que le da esa competencia, las medidas provisionales acordadas y la indicación del derecho a alegar y a la audiencia, con sus plazos.
Incluye además algo que interesa: la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad. Con la Ley 39/2015, el reconocimiento y el pago voluntario dan derecho a reducciones de al menos el 20 % sobre la sanción propuesta, acumulables entre sí, a cambio de renunciar a recurrir.
Los plazos que se preguntan
- Alegaciones. El plazo lo fija el propio acuerdo de iniciación. El manual oficial de la Xunta de 2019 habla de quince días, un plazo que venía del reglamento de 1993; con la Ley 39/2015, el plazo general para los trámites del interesado es de diez días, y el trámite de audiencia no puede ser inferior a diez ni superior a quince. Si no alegas, el acuerdo de iniciación puede valer como propuesta de resolución.
- Resolución. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde el acuerdo de iniciación. Pasado ese plazo sin notificación, el procedimiento caduca y se archiva.
- La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
- Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, el cómputo se interrumpe.
Quién firma la sanción (art. 94)
| Infracción | Órgano competente |
|---|---|
| Leve | La persona titular del órgano territorial de dirección competente en conservación de la naturaleza (jefatura territorial), por razón del territorio |
| Grave | La persona titular de la dirección xeral competente en materia de caza |
| Muy grave | La persona titular de la consellería competente en materia de caza |
La incoación, en cambio, corresponde siempre al órgano territorial, sea cual sea la gravedad.
Después de la resolución
Contra la resolución caben los recursos previstos en la legislación vigente, y la resolución es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa (art. 95). Si no se cumple, la Xunta puede acudir a la ejecución forzosa, con multas coercitivas reiteradas por lapsos no inferiores a quince días y de hasta 3.000 euros cada una (art. 96).
Y cuando la sanción es firme, la persona sancionada se inscribe de oficio en el Registro de Infractores e Infractoras de Caza, cuyos asientos se remiten al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca (art. 97).
En el examen: el expediente se inicia de oficio; lo incoa siempre la jefatura territorial. Resolver y notificar, un año, y si no, caducidad y archivo. Firman: leves la jefatura territorial, graves la dirección xeral, muy graves la consellería. Multas coercitivas, 3.000 euros como máximo cada quince días.
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