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Quien te pide la licencia en el monte es agente de la autoridad, y lo que escribe se presume cierto

Bloque 6 · Conocimientos básicos del procedimiento sancionador — Vigilancia de la actividad cinegética; Los guardas de caza; Medidas provisionales y decomisos.

Quién vigila

El artículo 75 de la Lei 13/2013 reparte la vigilancia entre tres grupos:

Qué pueden hacer

En funciones de vigilancia, inspección y control pueden pedirte la documentación obligatoria, examinar, ocupar y retener las piezas cobradas y los medios de caza, y practicar cualquier diligencia de investigación o prueba que estimen necesaria (art. 75.3). Por eso el artículo 61.2.g hace deber del cazador facilitar su actuación, también en los trayectos de ida y vuelta.

Dos detalles que caen:

Cualquier ciudadano puede solicitar la intervención de los agentes cuando detecte actuaciones prohibidas (art. 75.5). Ahora bien, una denuncia no abre por sí sola el expediente: los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente.

Los guardas de caza (art. 76)

Los terrenos de régimen especial pueden dotarse de vigilancia privada. Para ser guarda hay que ser mayor de edad, superar las pruebas de aptitud y no haber sido sancionado por resolución firme grave o muy grave, ni condenado penalmente, en materia de caza, pesca fluvial, patrimonio natural o biodiversidad en los últimos cinco años.

Los nombra la dirección xeral competente en materia de caza, actúan solo en los terrenos para los que se les contrató, no pueden cazar en ellos, llevan documentación acreditativa, uniforme y distintivos, y colaboran con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con los agentes medioambientales.

Lo que te pueden quitar allí mismo

Antes incluso de que empiece el expediente, los agentes pueden adoptar medidas provisionales (art. 80): decomiso de la caza viva o muerta, incautación de armas, útiles, instrumentos o sustancias, y precintado de vehículos o embarcaciones. Pero no en cualquier caso: solo ante los hechos tipificados como graves en los apartados 10, 11, 13, 22, 23 y 30 del artículo 85, o como muy graves en los apartados 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 14, 16 y 17 del artículo 86.

Esas medidas hay que confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el acuerdo de iniciación, que debe dictarse dentro de los quince días siguientes. Si el procedimiento no se inicia en ese plazo, o el acuerdo no dice nada de ellas, quedan sin efecto.

Qué pasa con lo decomisado (art. 81)

QuéDestino
Piezas vivas con posibilidad de seguir viviendoLibertad, devueltas a su entorno, previa identificación si hace falta
Piezas heridasCuidados necesarios para su recuperación
Caza muerta útil para el consumoCentro benéfico
TrofeosA disposición del órgano territorial competente en conservación de la naturaleza

En todos los casos el agente expide recibo a la persona denunciada, con el destino de lo decomisado. Al resolver el expediente se decide su suerte definitiva: lo de uso ilícito se destruye, levantando acta; lo de uso lícito se deposita y puede devolverse, rescatarse o venderse en pública subasta.

En el examen: los axentes facultativos medioambientais son agentes de la autoridad; los guardas de caza, no. Sus denuncias presenciadas se presumen ciertas. Nada de denuncias anónimas. Las medidas provisionales caducan si no se inicia el expediente en 15 días. Caza muerta, centro benéfico.

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