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Dieciocho conductas muy graves, tres tramos de multa y dos relojes distintos

Bloque 6 · Conocimientos básicos del procedimiento sancionador — Infracciones muy graves; Sanciones y su graduación; Prescripción.

Las muy graves (art. 86)

Son solo dieciocho, y casi todas comparten una idea: o son masivas y no selectivas, o atacan a quien vigila.

Las multas (art. 88)

InfracciónMultaEfecto sobre la licencia
Leve60 a 600 €—
Grave601 a 6.000 €Puede llevar retirada de la licencia e inhabilitación de 1 año y 1 día a 5 años en los apartados 3, 4, 9, 14, 15, 21, 23, 30, 31, 33, 37 y 38 del art. 85. Siempre si la multa se impone en su grado máximo
Muy grave6.001 a 30.000 €Retirada e inhabilitación de 5 años y 1 día a 10 años, y hay que volver a superar las pruebas de aptitud para obtener otra licencia

⚠️ Son las cuantías del texto consolidado de la ley. La disposición adicional segunda permite actualizarlas por decreto del Consello de la Xunta según el IPC; no nos consta ningún decreto que lo haya hecho, pero si aparece, manda él.

Si quien tiene la titularidad cinegética comete alguna de las muy graves de los apartados 7, 11, 12, 13, 14 y 17, la sanción añade suspensión o anulación de la actividad cinegética de uno a cinco años, o inhabilitación para ser titular de terrenos de régimen especial por el mismo plazo.

Cómo se gradúa (art. 89)

Las multas se imponen en grado mínimo, medio o máximo, según la intencionalidad, el perjuicio causado, el riesgo creado para personas o bienes, el ánimo de lucro, los medios ilícitos empleados, la reincidencia y la organización de varias personas para cometerla.

Dos reglas concretas:

La sanción es compatible con reponer las cosas a su estado anterior y con indemnizar (art. 90). Y hay una frase que conviene recordar: el deber de restaurar el medio natural no prescribe nunca.

Los dos relojes

Infracciones (art. 87)Sanciones (art. 91)
Leves9 meses1 año
Graves3 años3 años
Muy graves5 años5 años

La infracción prescribe desde el día en que se cometió —o desde el último acto, si es continuada—; la sanción, desde el día siguiente a que la resolución sea firme en vía administrativa. En ambos casos, iniciar el procedimiento interrumpe la prescripción, y el plazo se reanuda si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al interesado.

En el examen: leves 9 meses, graves 3 años, muy graves 5 años; la sanción leve prescribe al año, no a los nueve meses. Multas: 60-600, 601-6.000, 6.001-30.000 €. Reincidencia, +50 %. Restaurar el medio, nunca prescribe.

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