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¿Qué norma regula la caza en Galicia?

La Lei 13/2013, do 23 de decembro, de caza de Galicia. Su reglamento sigue siendo el Decreto 284/2001, escrito para la ley anterior, que solo vale en lo que no se oponga a la ley de 2013.

Es la trampa clásica del examen gallego: hay una ley de 2013 y un reglamento de 2001 que nadie ha sustituido. Ante contradicción, manda la ley. Y contradicciones hay varias, empezando por la duración de la licencia: el reglamento la fija en un año y la ley permite hasta cinco.

El orden de arriba abajo

  1. Lei 13/2013, do 23 de decembro, de caza de Galicia. Manda sobre todo lo demás.
  2. Decreto 284/2001, Regulamento de caza de Galicia. Vigente solo en lo que no se oponga a la ley de 2013.
  3. Órdenes: la Orde do 1 de xuño de 2007 (el examen y su temario), modificada por la Orde do 1 de abril de 2025, y la Orde do 23 de xullo de 2002, de señalización de los terrenos.
  4. Resolución anual de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, que fija cada temporada y que se publica con tres meses de antelación al inicio.

La pieza que hay que entender: el tecor

Casi todo el monte cazable de Galicia es un tecor, terreno cinexético ordenado. La ley lo define como una superficie continua declarada como tal por resolución, y para constituirlo hacen falta 2.000 hectáreas continuas como mínimo y un régimen especial de al menos diez años. Para cazar en un tecor hay que ser su titular o tener el permiso correspondiente: no se entra por las buenas.

Para hacerte una idea de la escala, el preámbulo de la propia ley dice que la superficie cinegética de Galicia pasa del 80 % del territorio gallego. Lo contamos en casi todo el monte cazable es un tecor.

Lo que te puede costar saltártela

GravedadMultaPrescribe a los…
Leve60 a 600 €9 meses
Grave601 a 6.000 €3 años
Muy grave6.001 a 30.000 €5 años

Las graves pueden llevar además retirada de licencia e inhabilitación de un año y un día a cinco años en los supuestos que la ley enumera; las muy graves la llevan siempre, de cinco años y un día a diez. Ojo a los dos relojes: una cosa es lo que tarda en prescribir la infracción y otra lo que tarda en prescribir la sanción ya impuesta, que son plazos distintos. Lo desmenuzamos en el epígrafe del procedimiento sancionador y en quién firma la multa.

Y no se acaba ahí: por encima está la normativa estatal y europea de fauna, y el Código Penal, que convierte en delito algunas conductas que suenan a simple multa. Lo tienes en los cinco artículos del Código Penal.

Fuentes: Lei 13/2013, de caza de Galicia, arts. 11, 54, 84 a 88 y 91 · Decreto 284/2001, Regulamento de caza de Galicia.

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