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En Galicia casi todo el monte cazable es un tecor
Bloque 1 · Legislación de Galicia en materia de caza — Clasificación de los terrenos; Régimen común y régimen especial; El tecor y sus clases; Vedados de caza.
La primera división
El territorio gallego se parte en terrenos cinegéticos (donde está permitido cazar) y no cinegéticos (arts. 6 y 7). Los cinegéticos se dividen en dos regímenes (art. 8):
- Régimen común: caza abierta a cualquier cazador, con los límites de la ley.
- Régimen especial: reservado a quien tiene la titularidad cinegética, con exclusión de los demás (art. 10.1).
Régimen común: zonas libres y zonas de exclusión
Todo terreno cinegético que no esté bajo régimen especial (art. 9.2). Dos categorías, y la frontera es una cifra: 500 hectáreas.
| Superficie | ¿Se caza? | Gestión | |
|---|---|---|---|
| Zona libre | 500 ha continuas o más | Sí, cualquier cazador | Xunta de Galicia |
| Zona de exclusión | Menos de 500 ha | No, salvo autorización | — |
En las zonas de exclusión la caza está prohibida, salvo que la dirección xeral competente la autorice para especies concretas por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales (art. 9.5). Las zonas libres la consellería está obligada a señalizarlas; las de exclusión, no (art. 46.2).
Régimen especial: cuatro figuras
Son cuatro (art. 10.2). Tres, en corto:
- Reservas de caza: por decreto do Consello da Xunta, en núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas. La titularidad es de la Xunta y a quien pierde el aprovechamiento se le compensa en dinero o en cupo de capturas (art. 24).
- Terrenos cinegético-deportivos: los pide la federación o una sociedad deportiva, sin ánimo de lucro, entre 50 y 250 ha continuas. Nada de lo cazado puede venderse (art. 25).
- Explotaciones cinegéticas comerciales: mínimo 500 ha de caza mayor o 100 ha de menor (art. 28); las de solo menor, abiertas; las de mayor, cercadas salvo excepción (art. 26).
La cuarta es la que te encontrarás en el monte.
El tecor, la figura central
Tecor es terreo cinexético ordenado: superficie continua declarada como tal por resolución de la persona titular de la consellería, en la que la población cinegética se protege, se fomenta y se aprovecha de forma ordenada (art. 11.1).
Dos cifras que se preguntan siempre: superficie mínima continua de 2.000 hectáreas y plazo que nunca baja de diez años (art. 11.2). La cesión de derechos cinegéticos dura entre diez y veinticinco años (art. 12).
Según quién lo promueva, hay cuatro clases (art. 13.1):
| Clase | Quién lo promueve | Titularidad que debe acreditar |
|---|---|---|
| Autonómico | La Administración autonómica | Terrenos propios o de aprovechamiento común (art. 20) |
| Local | Ayuntamientos y entidades locales menores | 75 % (art. 21) |
| Societario | Sociedades o asociaciones de cazadores | 75 % (art. 22) |
| Individual | Particulares, físicos o jurídicos | 100 % sobre 2.000 ha continuas (art. 23) |
En los tecores local y societario, el 25 % restante se presume cedido salvo que su titular diga por escrito, en información pública, que no quiere entrar. En el individual esa presunción no se aplica (art. 23.3).
Para cazar en un tecor hay que ser titular o llevar permiso expedido por él (art. 13.3). Quien no cedió el derecho cinegético conserva la facultad de exclusión: prohíbe que se cace en su finca colocando señales visibles en el perímetro y los accesos (art. 17).
Los vedados de caza
Dentro de cada tecor hay que reservar un vedado: un reservorio de fauna donde, con carácter general, se prohíbe cazar (art. 19.1). Mínimo el 10 % de la superficie del tecor, repartible en varios espacios, ninguno menor de 50 hectáreas (art. 19.2).
En el vedado está prohibido circular con el arma cargada, salvo autorización expresa (art. 19.4).
En el examen: 500 ha separan zona libre de zona de exclusión; 2.000 ha continuas y diez años mínimos hacen un tecor. Vedado: 10 %, cada trozo 50 ha o más — el Decreto 284/2001 dice 200 ha, pero manda la ley. Societario y local, 75 %; individual, 100 %. Y en el vedado, ni con el arma cargada.
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