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Los sitios donde no se caza, y los carteles que lo dicen

Bloque 1 · Legislación de Galicia en materia de caza — Terrenos no cinegéticos; Refugios de fauna; Cercados; Zonas de seguridad; Señalización cinegética.

Terrenos no cinegéticos

Aquellos en los que la caza está prohibida, por declaración de la ley o por resolución de la consellería (art. 31.1). Aun así, esta puede ejecutar controles de población o autorizar caza excepcional por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales (art. 31.2).

Hay cuatro clases (art. 32):

Refugios de fauna

Terrenos sustraídos al aprovechamiento cinegético por razones biológicas, científicas o educativas, para conservar determinadas especies (art. 33.1). En ellos la caza está permanentemente prohibida (art. 33.2).

Se crean por orden de la consellería, de oficio o a instancia de entidades con fines culturales, deportivos, científicos o ambientales, siempre con información pública (art. 34). Dato fino: si un tecor queda por debajo de las 2.000 ha por culpa de un refugio, no pierde su condición de tecor (art. 34.5).

Cercados

Terreno rodeado por muros, cercas o vallas para impedir el paso de personas o animales ajenos, o la salida de los propios (art. 38). Dos clases (art. 39):

Ninguno de los dos exime de respetar las servidumbres de paso.

Zonas de seguridad

Áreas donde hay que extremar las precauciones para proteger a las personas y sus bienes (art. 42.1). La ley las enumera con sus franjas:

En ellas se prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar en su dirección de modo que puedan ser alcanzadas con peligro para personas o bienes, salvo autorización expresa (art. 43).

Excepcionalmente, el órgano territorial puede autorizar la caza en los márgenes de vías públicas y en cauces que atraviesen o separen terrenos cinegéticos. El silencio es negativo a los tres meses (art. 42.3).

Señalización

Los titulares de terrenos de régimen especial están obligados a señalizar sus límites; la consellería, a señalizar las zonas libres (art. 46). Está prohibido destruir, alterar o cambiar las señales y colocarlas sobre la vegetación (art. 46.3).

Dos órdenes de señales. Las de primera orden son carteles descriptivos de 33 × 50 cm, letras negras sobre fondo blanco, salvo los refugios de fauna: letras blancas sobre azul oscuro. Las de segunda orden son rectángulos de 20 × 30 cm partidos en diagonal, mitad superior derecha blanca y la inferior de color: negro en el tecor societario, marrón en el particular, naranja en el autonómico y municipal.

Se colocan sobre postes, entre 1 y 2,50 metros del suelo. Separación máxima: 500 metros entre señales de primera orden y 250 metros para las de segunda.

En el examen: aeropuertos y campings permanentes son zona habitada; los parques eólicos no son área industrial. Franjas: 50 m en vías, 5 m en aguas públicas, 100 m en zonas habitadas y edificios. Refugio de fauna: prohibición permanente y cartel blanco sobre azul. Y no confundas vedado (dentro de un tecor, terreno cinegético) con refugio de fauna (no cinegético).

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