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Sin plan aprobado no se caza, y sin licencia y seguro tampoco

Bloque 1 · Legislación de Galicia en materia de caza — Ordenación cinegética; Obligaciones del titular; Requisitos para cazar; La licencia y el seguro.

Dos planes, no uno

Los titulares de tecores y de explotaciones comerciales con especies silvestres manejan dos documentos distintos (art. 48). Conviene no mezclarlos.

Plan de ordenación cinegéticaPlan anual de aprovechamiento cinegético
Para cuántoCinco añosUna temporada
Quién lo redactaUn técnico universitario competenteEl titular
Quién lo apruebaLa dirección xeral competente en cazaEl órgano territorial competente en conservación
Plazos—Se presenta dos meses antes del inicio de la temporada; la Administración resuelve en un mes
Silencio—Negativo

El plan de ordenación es «la norma que regirá toda la actividad cinegética» del terreno (art. 49.1). Su contenido mínimo incluye inventario y capacidad de carga del hábitat, objetivos, estimación de la extracción sostenible, zonificación, gestión de los vedados y señalización (art. 49.2).

El plan anual lo desarrolla para una temporada y fija especies cazables, días de caza, cupos y modalidades (art. 50). Ante desajustes graves, incendios o epizootias, la Administración puede exigir la revisión en tres meses y suspender mientras tanto la actividad (art. 51).

Ojo con dos cosas más: las sueltas exigen autorización previa, con silencio positivo a los tres meses (art. 53), y quien no comunique los datos de ejecución se queda sin plan anual la temporada siguiente (art. 52.3).

Qué le toca al titular

Presentar y renovar los planes, comunicar en tres meses cualquier cambio de titularidad cinegética (art. 14.2), presentar una memoria de lo ejecutado antes del plan anual (art. 52.1) y señalizar el terreno (art. 46.1).

Y responde de los daños que causen las especies cinegéticas procedentes de sus terrenos, salvo culpa del perjudicado, de un tercero o fuerza mayor (art. 62.2). En régimen común, tecores autonómicos, reservas y refugios responde la consellería (art. 62.3). Los accidentes de tráfico van por la legislación de tráfico (art. 62.1).

Los ocho requisitos para cazar

El artículo 58.1 los enumera. De memoria:

  1. 16 años cumplidos. Con armas, los menores necesitan la edad que pida la normativa de armas e ir acompañados y vigilados por un mayor de edad a menos de 50 metros.
  2. Licencia de caza en vigor.
  3. Seguro de responsabilidad civil del cazador, en la cuantía mínima que se determine reglamentariamente. Si se caza con arco, el seguro debe incluirlo expresamente.
  4. Documento oficial de identidad.
  5. Licencia de armas y guía de pertenencia, o las autorizaciones de otros medios.
  6. Autorización del titular del aprovechamiento, si procede.
  7. Cualquier otro permiso exigible por lugar, método o especie.
  8. No estar inhabilitado por resolución o sentencia firme.

Todo eso hay que llevarlo encima mientras se caza (art. 58.2).

La licencia

Documento personal e intransferible expedido por la consellería (art. 59.1). El menor no emancipado de 16 años necesita autorización escrita de quien lo represente (art. 59.2).

Su validez puede ser de cinco años, un año, un mes o indefinida para los mayores de 65 (art. 59.3). Aquí el Decreto 284/2001 se ha quedado viejo: su artículo 44 sigue diciendo «un año». Manda la ley.

Para obtenerla por primera vez hay que superar las pruebas de aptitud (art. 59.5), es decir, el examen del cazador de la Orde de 2007. Valen los certificados y licencias de otras comunidades con pruebas semejantes.

Dos exenciones que caen: acompañantes, ojeadores, perreros y secretarios no necesitan licencia ni seguro cuando actúan como auxiliares (art. 59.7), y el deportista federado no la necesita en campeonatos y pruebas oficiales (art. 59.8). Pero quien caza con perros o con aves de cetrería, aunque no lleve armas, sí necesita licencia (art. 64.3).

En el examen: plan de ordenación, cinco años y aprueba la dirección xeral; plan anual, una temporada, dos meses de antelación y silencio negativo. Las sueltas, silencio positivo. Licencia: cinco años, uno, un mes o indefinida para mayores de 65 — no «un año» sin más. El menor con arma, a menos de 50 metros del adulto. Y el arco tiene que constar expresamente en el seguro.

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