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Que te vean, que veas y que el cartel avise

Tema 12 · Seguridad en el ejercicio de la caza — Distintivos de seguridad; Condiciones de visibilidad; La señal de acción cinegética; La documentación a disposición de los agentes.

Distintivos de seguridad

El artículo 61 del Decreto 34/2016 separa dos regímenes y es una pregunta clásica:

Caza mayor colectiva. Todos los participantes llevan un distintivo de color llamativo y visible en la parte superior del cuerpo. Alcanza a cazadores, personal auxiliar y acompañantes, y va desde el inicio de la acción hasta su fin.

Caza menor colectiva. Obligatorio únicamente al salir del puesto para realizar el cobro, también para auxiliares y acompañantes.

La lógica es evidente: en montería hay perros, batidores y balas cruzando la mancha durante horas; en caza menor el riesgo aparece al salir a recoger la pieza. La norma no fija un color concreto: exige que sea llamativo y visible.

Condiciones de visibilidad

Hay dos normas que dicen casi lo mismo y hay que conocer las dos.

La Ley 14/2010, artículo 37.d), prohíbe cazar cuando niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas reduzcan la visibilidad hasta hacerla peligrosa: cuando no se divisen los puestos colindantes en montería, gancho, batida y ojeo, y cuando no se distinga con claridad a una persona a cien metros en el resto.

El Decreto 34/2016, artículo 62, obliga a suspender la acción y concreta las distancias:

ModalidadVisibilidad mínima
Caza mayor150 metros desde el lugar en que se encuentre el cazador
Caza menorDistinguir con claridad a una persona a 100 metros

Quédate con 150 en mayor, 100 en menor. Y con el verbo: la acción se suspende, no se continúa con precaución.

No lo confundas con los «días de fortuna» del artículo 37.c): allí lo que se protege no eres tú, es el animal privado de sus facultades de defensa.

La señal de acción cinegética

El artículo 58 del Decreto 34/2016 obliga a señalizar los terrenos donde se desarrollen acciones de montería, batida, gancho y cacería de zorros, pero solo cuando haya incluida o colindante una zona de seguridad. La señalización se sitúa en los accesos de caminos públicos, vías pecuarias y dominio público hidráulico y sus márgenes.

El modelo está en el anexo II del propio decreto y tiene características medibles:

Dos reglas de manejo: no pueden colocarse sobre elementos vivos de la vegetación, y se ponen al inicio de la acción y se retiran al terminarla (art. 58.2). No es un cartel permanente.

Compáralo con las señales del tema 8: la de acción cinegética mide igual que una de primer orden (33 × 50 cm) pero es negra sobre rojo y temporal; la de primer orden, negra sobre blanco y permanente.

La documentación a disposición de los agentes

En las acciones colectivas, el titular, su representante o la organización profesional deben tener a disposición de los agentes cuatro documentos (art. 64.2):

En el examen: distintivo siempre en caza mayor colectiva, y en menor solo al salir a cobrar; obliga también a auxiliares y acompañantes. Visibilidad: 150 m en mayor, 100 m en menor, y la acción se suspende. Señal de acción cinegética: 33 × 50 cm, letras negras sobre fondo rojo de 8 cm, entre 1,2 y 2,4 m del suelo, solo si hay zona de seguridad incluida o colindante, y se retira al acabar.

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