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Permutas, emergencia cinegética y quién manda sobre quién

Tema 10 · La Orden General de Vedas — Permutas de días hábiles; La emergencia cinegética; Vedas, plan técnico y resolución: el orden de prelación; Otras reglas generales de la Orden.

Permutas de días hábiles

El calendario de días hábiles no es del todo rígido. El artículo 129 del Decreto 34/2016 permite a los titulares de cotos, a las organizaciones profesionales de caza o a sus representantes solicitar permutas de los días hábiles previstos con carácter general, siempre que la propia Orden General de Vedas contemple esa posibilidad y con los requisitos que ella fije. Resuelve la Dirección General.

Traducido: no se cambian días por acuerdo privado entre cazadores. Hace falta solicitud y resolución.

La emergencia cinegética

Es la válvula de escape del sistema (art. 130 del Decreto 34/2016). Ante circunstancias meteorológicas, biológicas, sanitarias o ecológicas que supongan riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, para el medio natural, para la seguridad pública o para evitar la transmisión de zoonosis, la Dirección General puede adoptar medidas cinegéticas especiales por resolución motivada, determinando zonas, especies y modalidades afectadas. Es el mecanismo para responder a un brote sanitario en el jabalí sin esperar a la siguiente temporada.

No lo confundas con los «días de fortuna» del artículo 37.c) de la Ley: aquello es una prohibición automática; esto, una decisión administrativa que se publica.

Vedas, plan técnico y resolución: el orden de prelación

Es la pregunta conceptual del tema. El orden es: Ley 14/2010 y reglamentos, Orden General de Vedas —especies, medios, modalidades, épocas y limitaciones—, resolución anual —periodos, días hábiles y cupos— y, por último, el Plan Técnico de Caza de cada coto.

El artículo 43.8 de la Ley lo resuelve sin ambigüedad: una vez aprobado, el ejercicio de la caza en el coto se rige por su plan técnico, «sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes generales de vedas». Es decir: el plan técnico no puede ir más allá de las vedas.

Y al revés, la orden de vedas remite decisiones al plan técnico. La caza de gestión debe ajustarse a lo aprobado en él (art. 8.1). Y la aportación suplementaria de alimentos a la caza mayor solo cabe en cotos que la tengan autorizada en la resolución de su plan técnico y dentro de las manchas autorizadas; fuera de ellas, solo de forma puntual y para aguardos o esperas en zonas con planificación de caza mayor (art. 13).

Otras reglas generales de la Orden

La Orden General de Vedas no es solo un calendario. Contiene bloques que se preguntan y que no caducan:

Visión nocturna y térmica (art. 15). Prohibidos en todo caso si van acoplados al arma. Sin acoplar, también cuando vayan asociados a una acción de caza, y la prohibición alcanza al cazador y a los acompañantes. Única excepción: monoculares o binoculares no acoplables al arma, y solo en aguardo o espera nocturna de jabalí. En caza menor están prohibidos siempre, y la prohibición se extiende a las 24 horas anteriores.

Perros y aves de cetrería (art. 11). Los perros de monterías, batidas y ganchos deben pertenecer a rehalas inscritas en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos. Quien transite con perros o aves bajo su custodia debe impedir que vaguen sin control y que dañen fauna silvestre, crías y nidos. En entrenamiento de galgos van sueltos, controlados y con bozal.

Desmogues (art. 9). Está prohibido recogerlos en cualquier terreno cinegético sin autorización escrita del titular del aprovechamiento.

Estadísticas (art. 10). Los titulares presentan el parte global de la temporada. Una novedad de la orden de 2024 fue suprimir los partes de media veda, de montería, batida y gancho y los de acciones por daños.

En el examen: las permutas de días hábiles las resuelve la Dirección General y solo si la orden de vedas lo prevé. La emergencia cinegética es una resolución motivada por causas meteorológicas, biológicas, sanitarias o ecológicas. El plan técnico cede ante la orden de vedas (art. 43.8). Visores nocturnos o térmicos: prohibidos acoplados al arma; excepción solo en aguardo nocturno de jabalí y sin acoplar. Desmogues: hace falta autorización escrita del titular.

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