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Agentes del Medio Natural: quién puede pararte y qué puede mirar

Tema 11 · Agentes de la autoridad. Infracciones y sanciones — Quién vigila la caza; Facultades de inspección; Guardas de caza y auxiliares.

🔴 El manual oficial está desfasado en este tema. Es de 2009 y habla de «Agentes del Medio Ambiente» y de «guardas honorarios de caza». La Ley 14/2010 los llama Agentes del Medio Natural, y la Orden de 4 de diciembre de 2013 dejó sin efecto los nombramientos de guarda honorario anteriores a la ley. Manda la ley.

Quién vigila la caza

La vigilancia e inspección del cumplimiento de la Ley de Caza corresponde a los Agentes del Medio Natural, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 74.1). En la práctica, agentes del medio natural y Guardia Civil.

Estos agentes desempeñan funciones de policía administrativa especial y ostentan la condición de agentes de la autoridad en materia cinegética. De ahí sale el dato que más se pregunta:

Sus actos gozan de presunción de veracidad (art. 75.1).

No significa que lo que dice el agente sea intocable: significa que el acta hace prueba mientras no se demuestre lo contrario, y que la carga de desmontarla recae en el denunciado. El artículo 81.3 lo remata: las denuncias de los agentes que hayan presenciado los hechos, con los elementos probatorios disponibles, constituyen base suficiente para resolver.

Facultades de inspección

El artículo 75.2 enumera lo que un agente puede hacer, que es exactamente lo que ocurre en un control de campo:

Un límite: para entrar en un domicilio hace falta consentimiento del titular o resolución judicial. Una casa de campo habitada es domicilio; un puesto o un vehículo, no.

Las consecuencias de no colaborar están graduadas:

ConductaCalificaciónArtículo
Negarse a la inspección de morral, armas, vehículo o útiles, o no presentar la documentaciónGrave86.1.27.º
Cazar sin poseer los documentos exigidos o negarse a exhibirlosGrave86.1.24.º
Impedir la recogida de muestras de animales abatidosGrave86.1.30.º
Impedir o demorar injustificadamente el acceso o las labores de vigilanciaMuy grave87.1.11.º

Y si el papel lo tienes pero se te ha quedado en casa: cazar sin llevar encima un documento que sí posees es solo infracción leve (art. 85.1.1.º). La diferencia entre no tenerlo y no llevarlo vale un salto entero de categoría.

Guardas de caza y auxiliares

Los cotos pueden contar con guardas de caza para vigilancia, manejo y cuidado de la caza. Velan por el cumplimiento de la ley dentro del coto y pueden ser requeridos por los agentes para colaborar en la vigilancia (art. 74.2).

Pueden tener la consideración de auxiliares de los Agentes del Medio Natural y ser acreditados como tales (art. 74.3). No son, por sí mismos, agentes de la autoridad: su acta no tiene presunción de veracidad.

Para esa acreditación hacen falta cuatro requisitos (art. 9 de la Orden de 4 de diciembre de 2013):

En el examen: se llaman Agentes del Medio Natural, no del Medio Ambiente. Sus actos tienen presunción de veracidad, y su denuncia es base suficiente para resolver. Pueden revisar morral, armas, vehículos y útiles, también a los acompañantes; para entrar en un domicilio, consentimiento o resolución judicial. Impedir la labor del agente es muy grave; negarse a la inspección, grave. El guarda de caza puede ser auxiliar, pero no es agente de la autoridad.

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