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Preguntas de práctica: Permutas, emergencia cinegética y quién manda sobre quién
9 preguntas sobre este asunto, con tres opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 10 · La Orden General de Vedas.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta no publica las preguntas que pone cada tribunal, y el manual oficial es de 2009: su parte de legislación está caducada y su aviso legal no permite reproducirlo. Estas las hemos escrito sobre el temario oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
292¿Quién resuelve las solicitudes de permuta de días hábiles?
- A. El titular del coto, comunicándolo después
- B. El Consejo Extremeño de Caza
- C. La Dirección General competente en caza correcta
Por qué: Resuelve la Dirección General, y solo si la propia Orden General de Vedas contempla esa posibilidad y con los requisitos que ella fije. No se cambian días por acuerdo privado entre cazadores: hace falta solicitud y resolución. (Decreto 34/2016, art. 129)
293¿Quién puede solicitar una permuta de días hábiles?
- A. Cualquier cazador con licencia en vigor
- B. Únicamente las sociedades locales de cazadores
- C. Los titulares de cotos y las organizaciones profesionales de caza correcta
Por qué: Los titulares de cotos, las organizaciones profesionales de caza o sus representantes. Y siempre que la orden de vedas lo prevea, porque la permuta es una excepción al calendario general, no un derecho del cazador individual. (Decreto 34/2016, art. 129)
294¿Qué instrumento se usa para declarar la emergencia cinegética?
- A. Una orden de la Consejería publicada en el DOE
- B. Una resolución motivada de la Dirección General correcta
- C. Un acuerdo del pleno del Consejo Extremeño de Caza
Por qué: Resolución motivada de la Dirección General, que determina zonas, especies y modalidades afectadas. Es el mecanismo para responder a un brote sanitario en el jabalí sin esperar a la siguiente temporada. (Decreto 34/2016, art. 130)
295¿Qué distingue la emergencia cinegética de los días de fortuna?
- A. Que la emergencia es una decisión administrativa que se publica correcta
- B. Que la emergencia solo puede declararse en terrenos públicos
- C. Que los días de fortuna los declara la Dirección General cada año
Por qué: Los días de fortuna son una prohibición automática que opera sola cuando los animales pierden sus facultades de defensa. La emergencia cinegética, en cambio, exige una resolución motivada que se dicta y se publica. (Decreto 34/2016, art. 130; Ley 14/2010, art. 37.c)
296Si el plan técnico de un coto permite algo que la Orden General de Vedas prohíbe, ¿qué prevalece?
- A. El plan técnico, por ser la norma específica de ese coto
- B. La Orden General de Vedas correcta
- C. Lo que decida el titular del coto en cada acción concreta
Por qué: El artículo 43.8 lo resuelve sin ambigüedad: el coto se rige por su plan técnico, pero sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes generales de vedas. El plan no puede ir más allá de las vedas. (Ley 14/2010, art. 43.8)
297¿A qué debe ajustarse la caza de gestión?
- A. A lo aprobado en el plan técnico del coto correcta
- B. A la autorización especial de la Guardia Civil
- C. A los cupos que fije la oferta pública de caza
Por qué: La orden de vedas remite la caza de gestión al plan técnico de cada coto. Lo mismo ocurre con la aportación suplementaria de alimentos a la caza mayor, que solo cabe en cotos que la tengan autorizada en su plan. (Orden de 22 de julio de 2024, arts. 8.1 y 13)
298¿Qué régimen tienen los visores nocturnos y térmicos acoplados al arma?
- A. Se permiten solo en el aguardo nocturno de jabalí
- B. Se permiten con autorización de la Dirección General
- C. Están prohibidos en todo caso correcta
Por qué: Acoplados al arma están prohibidos siempre. La única excepción son los monoculares o binoculares no acoplables al arma, y solo en aguardo o espera nocturna de jabalí. La prohibición alcanza también a los acompañantes. (Orden de 22 de julio de 2024, art. 15)
299¿Qué hace falta para recoger desmogues en un terreno cinegético?
- A. Nada: el desmogue es una cuerna desprendida sin dueño
- B. Autorización escrita del titular del aprovechamiento correcta
- C. Comunicación previa a la Dirección General competente
Por qué: Autorización escrita del titular del aprovechamiento. Sin ella está prohibido recogerlos en cualquier terreno cinegético, aunque la cuerna se haya desprendido sola y nadie haya disparado. (Orden de 22 de julio de 2024, art. 9)
300Los perros que participan en monterías, batidas y ganchos deben...
- A. llevar bozal durante toda la acción cinegética, incluida la suelta
- B. pertenecer a rehalas inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos correcta
- C. ir identificados con la matrícula del coto en el que se cazan
Por qué: Rehalas inscritas en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos. El bozal se exige en el entrenamiento de galgos, que van sueltos y controlados; y quien transite con perros debe impedir que vaguen sin control. (Orden de 22 de julio de 2024, art. 11)