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Las prohibiciones existen para que la pieza conserve su defensa
Tema 11 · Limitaciones, prohibiciones e infracciones — Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza.
La idea que las une
Casi todas estas prohibiciones responden a una lógica: la caza tiene que ser leal y selectiva. Se prohíbe lo que deja a la pieza sin defensa, lo que la engaña con trampas y lo que mata sin elegir. La lista principal está en el art. 55.1 de la Ley 8/2003; el Reglamento (Decreto 126/2017, art. 90) añade las de la caza menor.
Cuándo no se puede cazar
| Prohibición | Detalle |
|---|---|
| Veda | Fuera de los periodos hábiles que fija la Orden general de vedas |
| Horario | Solo desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo las modalidades nocturnas autorizadas, como el aguardo nocturno del jabalí |
| Días de fortuna | Cuando un incendio, epizootia, inundación, sequía u otro accidente deja a la caza sin sus defensas y concentrada |
| Nieve | Cuando cubre el suelo de forma continua o resta defensas a las piezas. Excepción: el rececho de cabra montés en cotos de alta montaña, si se autoriza |
| Niebla, lluvia, nevada o humo | Cuando reducen la visibilidad y merman la defensa de la pieza o ponen en peligro a personas o bienes |
Para tórtolas y palomas, el Reglamento es más estricto: no se cazan desde una hora antes del ocaso hasta el orto, para proteger sus dormideros (art. 90.1.e).
Dónde no
- En terrenos no cinegéticos, en la zona de reserva de los cotos y en terrenos sin plan técnico de caza.
- A las palomas, a menos de 50 metros de sus bebederos o dormideros habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar señalizado. Y nunca a las mensajeras o buchonas con sus marcas.
- Rodeando comederos, bebederos o dormideros de tórtolas y palomas, salvo que los puestos estén a 250 metros como mínimo del comedero y a 150 entre sí, señalizados por el titular (art. 90.1.d).
Cómo no
- Retranca: en monterías, ganchos y batidas, la línea situada a menos de 1.000 metros de las líneas de puestos más próximas, para aprovechar la caza que huye. En el ojeo, a menos de 500 metros tras la línea de puestos (art. 90.1.b).
- Puestos dobles (dos cazadores disparando a la vez desde el mismo puesto) y desdoblados (separados del sitio señalizado; se exceptúa la «poza» o aro de acuáticas) (art. 90.4).
- El portil: el ojeo de perdiz que aprovecha el cansancio de las piezas o las agrupa en ciertos lugares (art. 90.1.c).
- Ocultarse detrás de animales o vehículos; tender alambres o redes en el agua; cualquier práctica fraudulenta para atraer, espantar o chantear la caza.
- Aportar grano u otros atrayentes durante los treinta días anteriores a la media veda (art. 90.1.f).
- Cazar o transportar piezas de edad o sexo no autorizados; destruir vivares y nidos de especies cinegéticas o recoger sus crías o huevos si no vienen de granjas autorizadas.
- En monterías, ganchos y batidas, disparar a especies de caza menor, salvo excepción de la Orden de vedas (art. 86.9).
Con qué no: los medios masivos o no selectivos
La Ley (art. 8 y Anexo I) prohíbe tener, usar o vender artes que capturan en masa o sin elegir: lazos, anzuelos, cepos y trampas, liga, redes, venenos, explosivos, fuentes de luz, aparatos electrocutantes y reclamos eléctricos o grabaciones. Solo la Consejería puede exceptuarlos, con autorización expresa y si no hay otra solución satisfactoria (art. 9). Y la propia Ley deja claro que el uso de venenos y explosivos queda prohibido en todo caso (art. 8.3).
En el examen: horario, una hora antes y una hora después, no media. Retranca: 1.000 metros en monterías y 500 en el ojeo. Palomas: 50 metros de bebederos. Tórtolas y palomas, nada desde una hora antes del ocaso. Grano, treinta días antes de la media veda. Y los días de fortuna no son festivos ni de sorteo: son días de desgracia para la caza.
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