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Cazar mal puede acabar en una multa de la Junta o ante un juez
Tema 11 · Limitaciones, prohibiciones e infracciones — Delitos, faltas e infracciones administrativas.
Dos vías distintas
Una misma conducta puede recibir dos respuestas:
- Infracción administrativa: la tipifica la Ley 8/2003 y la sanciona la Delegación Territorial, con multa y, en su caso, inhabilitación para la licencia.
- Delito: lo tipifica el Código Penal y lo juzga un juez. Solo un juez puede imponer prisión.
¿Y las «faltas» del programa, que es de 1998? La Ley Orgánica 1/2015 suprimió las faltas del Código Penal: unas conductas pasaron a ser delitos leves y otras quedaron solo como infracciones administrativas.
Los delitos relativos a la fauna
| Artículo | Conducta | Pena principal |
|---|---|---|
| 334 | Cazar, poseer, destruir o traficar con especies protegidas, o impedir su reproducción o migración | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación para cazar de 2 a 4 años. Más si está en peligro de extinción |
| 335.1 | Cazar especies no protegidas cuando está expresamente prohibido | Multa de 8 a 12 meses e inhabilitación de 2 a 5 años |
| 335.2 | Cazar en terreno ajeno con régimen cinegético especial sin permiso del titular | Multa de 4 a 8 meses e inhabilitación de 1 a 3 años |
| 336 | Cazar con veneno, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectiva | Prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación de 1 a 3 años |
Desde la reforma de 2023, los arts. 335 y 336 añaden la privación del derecho a tener y portar armas, y el 334 también cuando se comete con armas. Si el hecho afecta a un espacio natural protegido, la pena sube un grado (art. 338).
Las infracciones de la Ley 8/2003
Leves (art. 76), entre otras:
- cazar sin llevar la documentación, si no se presenta en quince días hábiles;
- pedir la licencia estando inhabilitado;
- usar más de tres perros por cazador, salvo en el «a diente en mano» (redacción del Decreto-ley 2/2026).
Graves (art. 77), entre otras:
- cazar sin licencia válida o sin seguro;
- cazar en un coto sin autorización del titular, salvo que vayas acompañado por el titular o su representante legal (redacción del Decreto-ley 2/2026);
- cazar en veda, sea caza mayor o menor, o fuera del horario;
- cazar en la zona de reserva o desde la retranca con armas de fuego;
- llevar en un vehículo armas desenfundadas y listas para usar;
- cazar sin las medidas de seguridad o negarse a la inspección de los agentes.
Muy graves (art. 78), entre otras: cazar estando inhabilitado, en días de fortuna, con nieve continua o con niebla; cazar sin plan técnico; destruir a propósito vivares o nidos; cazar desde vehículos. Y, en conservación, colocar venenos o cebos envenenados (art. 75.7).
Multas, inhabilitación y plazos
| Leve | Grave | Muy grave | |
|---|---|---|---|
| Multa en caza (art. 82.2) | 60 a 600 € | 601 a 4.000 € | 4.001 a 53.500 € |
| Inhabilitación para la licencia (art. 83.1) | — | 1 mes a 5 años | 5 años y un día a 10 años |
| Prescripción de la infracción (art. 70) | 6 meses | 2 años | 3 años |
En conservación las multas son más altas (art. 82.1): las graves, de 601,02 a 60.101,21 euros.
Si pagas la multa en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, se reduce un 30 % (art. 84.5). Si no se sabe quién de un grupo la cometió, responden todos solidariamente (art. 72.1).
En el examen: las faltas ya no existen. Especie protegida: delito (art. 334). Coto ajeno sin permiso: puede ser delito (art. 335.2). Veda: grave, sea mayor o menor. Días de fortuna, nieve y niebla: muy graves. Grave: 601 a 4.000 euros. Pronto pago: 30 %, no 50 %.
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