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Cazar mal puede acabar en una multa de la Junta o ante un juez

Tema 11 · Limitaciones, prohibiciones e infracciones — Delitos, faltas e infracciones administrativas.

Dos vías distintas

Una misma conducta puede recibir dos respuestas:

¿Y las «faltas» del programa, que es de 1998? La Ley Orgánica 1/2015 suprimió las faltas del Código Penal: unas conductas pasaron a ser delitos leves y otras quedaron solo como infracciones administrativas.

Los delitos relativos a la fauna

ArtículoConductaPena principal
334Cazar, poseer, destruir o traficar con especies protegidas, o impedir su reproducción o migraciónPrisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación para cazar de 2 a 4 años. Más si está en peligro de extinción
335.1Cazar especies no protegidas cuando está expresamente prohibidoMulta de 8 a 12 meses e inhabilitación de 2 a 5 años
335.2Cazar en terreno ajeno con régimen cinegético especial sin permiso del titularMulta de 4 a 8 meses e inhabilitación de 1 a 3 años
336Cazar con veneno, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectivaPrisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación de 1 a 3 años

Desde la reforma de 2023, los arts. 335 y 336 añaden la privación del derecho a tener y portar armas, y el 334 también cuando se comete con armas. Si el hecho afecta a un espacio natural protegido, la pena sube un grado (art. 338).

Las infracciones de la Ley 8/2003

Leves (art. 76), entre otras:

Graves (art. 77), entre otras:

Muy graves (art. 78), entre otras: cazar estando inhabilitado, en días de fortuna, con nieve continua o con niebla; cazar sin plan técnico; destruir a propósito vivares o nidos; cazar desde vehículos. Y, en conservación, colocar venenos o cebos envenenados (art. 75.7).

Multas, inhabilitación y plazos

LeveGraveMuy grave
Multa en caza (art. 82.2)60 a 600 €601 a 4.000 €4.001 a 53.500 €
Inhabilitación para la licencia (art. 83.1)1 mes a 5 años5 años y un día a 10 años
Prescripción de la infracción (art. 70)6 meses2 años3 años

En conservación las multas son más altas (art. 82.1): las graves, de 601,02 a 60.101,21 euros.

Si pagas la multa en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, se reduce un 30 % (art. 84.5). Si no se sabe quién de un grupo la cometió, responden todos solidariamente (art. 72.1).

En el examen: las faltas ya no existen. Especie protegida: delito (art. 334). Coto ajeno sin permiso: puede ser delito (art. 335.2). Veda: grave, sea mayor o menor. Días de fortuna, nieve y niebla: muy graves. Grave: 601 a 4.000 euros. Pronto pago: 30 %, no 50 %.

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