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El agente puede retirarte el arma, pero no por cualquier cosa

Tema 11 · Limitaciones, prohibiciones e infracciones — Comisos de armas, artes y caza.

Comisar es ocupar lo que sirvió para infringir

El comiso o decomiso es la retirada de los medios con los que se ha cometido una infracción y de las piezas obtenidas con ella. La Ley 8/2003 lo prevé como sanción accesoria: la ocupación de los medios empleados y de las piezas conseguidas indebidamente (art. 83.2). Y antes de que se abra el expediente, en casos de urgencia, pueden adoptarse medidas cautelares: suspender la actividad, retirar de forma preventiva licencias y permisos, decomisar armas y medios o dejarlos en depósito (Decreto 126/2017, art. 99.2).

Cuándo se retira el arma

El agente denunciante solo puede retirar el arma u otros medios de captura cuando se hayan usado indebidamente para cometer la presunta infracción (Ley 8/2003, art. 85.1). La Ley dice qué es uso indebido del arma:

No basta, por tanto, con que haya una denuncia cualquiera. Si solo te has dejado la licencia en casa, el arma no se ha usado indebidamente en el sentido de la Ley.

Cuando la retira, el agente te da un recibo con la clase, marca y número del arma y el lugar donde queda depositada. Las armas de caza intervenidas se comunican a la Guardia Civil y se depositan en la Intervención de Armas (Decreto 126/2017, art. 99.7).

Si te niegas a entregarla

La negativa obliga al agente a comunicarlo al juzgado, y en el expediente cuenta como circunstancia agravante (Ley 8/2003, art. 85.2). Negarse a que los agentes examinen morrales, armas o el interior del vehículo es, además, infracción grave (art. 77.29).

El depósito en tu poder

Cuando llevarse el arma o el medio no es viable por razones materiales, técnicas o de conservación, puede quedar depositado en poder de su propio titular (Decreto 126/2017, art. 99.4). El agente anota tus datos y los del arma y dónde queda. Mientras dure el expediente, el depositario no puede usarla para cazar ni cederla, gratis o vendiéndola (art. 99.6).

Cómo se recupera

Las armas autorizadas se devuelven tras presentar un aval bancario que garantice el pago de la sanción y de las indemnizaciones propuestas (Ley 8/2003, art. 85.3). No basta con pedirla por escrito ni con esperar a que prescriba la infracción.

Las armas que acaban decomisadas siguen el destino que fija la legislación estatal de armas (art. 85.4).

Los medios prohibidos se destruyen

Si lo que se usó es uno de los medios del Anexo I de la Ley, como lazos, cepos, redes o venenos, el agente lo retira y lo pone a disposición de la Consejería para su destrucción (Decreto 126/2017, art. 99.3). La Consejería puede decomisarlos sin derecho a indemnización (Ley 8/2003, art. 8.2). Ni se devuelven al pagar la multa ni se subastan.

Las piezas

Cazar sin autorización lleva consigo la ocupación de los animales, y los gastos corren a cargo del infractor (Ley 8/2003, art. 85.5). El Reglamento dice qué se hace con ellos (art. 99.8):

PiezaDestino
VivaSe suelta en el lugar donde se capturó
MuertaPrevia inspección sanitaria, se entrega a un centro asistencial sin ánimo de lucro o, si no lo hay, a la alcaldía, con recibo de entrega

Si hay animales auxiliares implicados, como perros o hurones, el depósito se documenta con su identificación y la de su titular (art. 99.5.b).

En el examen: el arma se retira solo si se usó para la infracción. Negarse: juzgado y agravante. Se recupera con aval bancario. Lazos y cepos: destrucción, sin indemnización. Piezas vivas: se sueltan donde se cogieron; muertas: a un centro benéfico tras inspección sanitaria.

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