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Preguntas de práctica: El agente puede retirarte el arma, pero no por cualquier cosa
5 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 11 · Limitaciones, prohibiciones e infracciones.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
326¿Cuándo puede el agente denunciante retirar el arma a un cazador?
- A. Siempre que levante una denuncia, sea cual sea el motivo de esta
- B. Solo si el cazador no lleva la licencia encima
- C. Nunca: solo un juez puede ordenar que se retire un arma
- D. Cuando la haya usado indebidamente para cometer la infracción correcta
Por qué: La Ley solo permite retirar armas o medios de captura cuando se han usado indebidamente para cometer la presunta infracción: disparo directo, tener un ejemplar no cazable abatido con ella o cazar en lugar y tiempo no autorizados. El agente entrega un recibo. (Ley 8/2003, art. 85.1)
327¿Qué consecuencia tiene negarse a entregar el arma cuando el agente la retira legalmente?
- A. Ninguna, si luego la entrega en el cuartel
- B. Se comunica al juzgado y agrava la sanción correcta
- C. Se archiva la denuncia por falta de prueba
- D. La multa se multiplica por diez
Por qué: Si el cazador se niega, el agente debe comunicarlo al juzgado competente, y la negativa se considera circunstancia agravante en el procedimiento sancionador. Negarse a la inspección de armas o morrales es, además, infracción grave. (Ley 8/2003, arts. 85.2 y 77.29)
328¿Cómo puede recuperar el cazador un arma autorizada que le han retirado durante el expediente?
- A. Presentando un aval bancario que cubra sanción e indemnizaciones correcta
- B. Pagando la tasa de depósito en la Intervención de Armas
- C. Esperando a que prescriba la infracción que se le imputa
- D. Con una simple solicitud por escrito al puesto de la Guardia Civil
Por qué: Las armas autorizadas se devuelven tras presentar un aval bancario que cubra la sanción y las indemnizaciones propuestas. Las armas decomisadas siguen el destino que fija la legislación estatal de armas, y los demás medios ilícitos se destruyen. (Ley 8/2003, art. 85.3-4)
329Un agente sorprende a un furtivo con perdices vivas capturadas ilegalmente. ¿Qué se hace con ellas?
- A. Se entregan al titular del coto
- B. Se venden y el dinero se ingresa en la Junta
- C. Se las queda el agente como prueba
- D. Se sueltan en el lugar donde se capturaron correcta
Por qué: Las piezas vivas capturadas ilegalmente se sueltan en el lugar de captura. Las muertas se entregan, previa inspección sanitaria, a un centro asistencial sin ánimo de lucro o, en su defecto, a la alcaldía, siempre con recibo de entrega. (Decreto 126/2017, art. 99.8; Ley 8/2003, art. 85.5)
330¿Qué destino tienen los lazos, cepos y demás medios prohibidos del Anexo I de la Ley que retira un agente?
- A. Se entregan a la Consejería para su destrucción correcta
- B. Se devuelven al dueño cuando pague la multa
- C. Se subastan y lo obtenido va a la Junta
- D. Se entregan a la Federación Andaluza de Caza
Por qué: Cuando lo empleado es un medio del Anexo I, como lazos o cepos, el agente lo retira y lo pone a disposición de la Consejería para destruirlo. La Ley faculta a decomisar estos medios sin derecho a indemnización. (Decreto 126/2017, art. 99.3; Ley 8/2003, arts. 8.2 y 85.4)