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Para cazar en Murcia necesitas siete papeles, y dos seguros

Tema 10 · Requisitos administrativos del cazador — El ejercicio del derecho de caza; La documentación obligatoria; Los menores de edad.

Quién tiene derecho a cazar

La Ley 7/2003 lo resume en una frase (art. 3.1): puede cazar quien tenga más de catorce años, una licencia en vigor, no esté inhabilitado por sentencia o resolución firme, tenga los permisos que toquen y cumpla el resto de requisitos. Si además vas a usar un arma o un medio que necesita autorización especial, necesitas ese permiso aparte (art. 3.2).

Fíjate en las dos inhabilitaciones: la puede poner un juez o la Administración. Las dos cuentan igual.

La lista del artículo 69

Es la pregunta más fácil de preparar y una de las más repetidas. Para cazar legalmente en la Región hay que tener:

LetraDocumento
aLicencia de caza de la Región de Murcia, en vigor
bSeguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
cSeguro de daños propios por accidente durante la práctica
dDocumento de identidad válido
eSi cazas con armas, el permiso de armas y la guía de pertenencia
fSi usas otro medio que requiera autorización, ese permiso
gTarjeta de socio del coto o autorización escrita del titular, del arrendatario o de su representante

Lo que distingue a Murcia está en la letra c. En casi todas partes basta con el seguro de responsabilidad civil, que paga lo que tú rompes a otros. Aquí la ley pide también un seguro que te cubra a ti si te accidentas cazando.

Y sobre cómo llevarlos: el art. 69.2 exige tenerlos encima o razonablemente a mano durante la cacería, de forma que puedas enseñarlos si un agente te los pide.

Qué pasa si te los dejas en casa

La ley separa muy bien olvidar un papel de no tenerlo:

Hay un matiz más: si cazas con armas sin el seguro obligatorio, o con un arma que necesita autorización especial y no la tienes, la licencia pierde su eficacia (art. 71.7). Es decir, en ese momento es como si no la tuvieras.

Los menores

Tres reglas que se combinan:

  1. Con menos de catorce años no se caza. Si lo haces, es infracción leve (art. 99.5).
  2. Entre los catorce y los dieciocho, para sacar la licencia hace falta la autorización escrita de uno de los padres, del tutor o de quien tenga la custodia (art. 71.3).
  3. El menor, mientras caza, tiene que ir siempre acompañado por un cazador mayor de edad (art. 71.4). Y la ley pone una cifra: cazar a más de 120 metros del adulto que lo vigila es infracción leve (art. 99.6).

El manual añade que ese adulto debe tener su propia licencia y estar lo bastante cerca para vigilar de verdad. La ley no habla solo de armas de fuego: el acompañamiento se exige al menor que caza, sea cual sea el medio.

Quién no necesita licencia

Los batidores, ojeadores, perreros y demás auxiliares que ayudan en una cacería no necesitan licencia mientras actúen como tales (art. 47.7). A cambio, no pueden cazar con ningún arma: solo se les permite rematar con arma blanca una pieza herida o agarrada por los perros (art. 43.14).

Y al revés: quien caza con perro, aunque no lleve escopeta, sí necesita licencia (art. 47.7).

En el examen: la lista del art. 69 incluye dos seguros: responsabilidad civil y daños propios. Documentación olvidada, leve si no la presentas en dos días hábiles. Sin licencia o sin seguro, grave. Edad mínima, 14 años; menor a más de 120 metros del adulto, leve. El batidor no necesita licencia, pero solo puede rematar con arma blanca; el que caza con perro, aunque vaya sin arma, sí la necesita.

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