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Cada jornada de caza es también un censo
Tema 9 · La gestión de la caza — Contribución del cazador en la elaboración de los planes de ordenación cinegética y en la ejecución de los planes especiales; Responsabilidad y gestión de daños; Concursos de caza.
El cazador, el mejor muestreador
Una buena gestión necesita al cazador. Sobre todo en los cotos donde cazan los mismos socios año tras año, el cazador debe conocer la gestión que se hace e implicarse todo el año: ayudando en los censos y, sobre todo, aportando sus resultados de caza. Bien anotada, cada jornada es un censo.
¿Por qué es tan buen observador?
- Conoce el terreno y dónde está de verdad la caza, así que muestrea donde hay animales.
- Sabe organizar la observación: conoce los puestos y los mejores sitios para ver las piezas.
- Está atento: a un cazador difícilmente se le escapa un animal que un observador ocasional ni vería.
- Puede tomar datos de las piezas que cobra.
En los cotos más comerciales, sobre todo de caza mayor, la relación se invierte: son el titular y el gestor quienes deben explicar al cazador la gestión que se hace.
Recuerda que la ley convierte parte de esta colaboración en obligación: los cazadores y los titulares deben rellenar cada año la encuesta cinegética del Censo Regional (Ley 7/2003, art. 78.2), y los titulares deben presentar el control anual de capturas (art. 41).
Quién paga los daños
Daños que causa el cazador
- El cazador que cause daños a personas, bienes, medio ambiente o fauna los indemniza, salvo que el daño se deba a culpa o negligencia de la víctima.
- Si no se sabe quién fue, responden solidariamente todos los miembros de la partida.
- En una cacería colectiva, cada cazador responde de los daños que cause a los demás participantes por no respetar las medidas de seguridad, por imprudencia o por accidente que le sea imputable (art. 63.7).
- Dentro de un coto, los daños a la fauna cinegética se responden ante el titular del coto; los daños a la fauna no cinegética, ante la Consejería.
Para cubrir estas responsabilidades existe el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. La Ley 7/2003 lo exige a todo cazador para cazar legalmente en Murcia, junto con un seguro de daños propios por accidente durante la práctica (art. 69.1 b y c).
Daños que causan los animales de caza
- Según el manual, los titulares de los aprovechamientos responden de los daños que causen a personas, bienes y explotaciones agrarias las especies cinegéticas incluidas en su plan y procedentes de su terreno, sea el aprovechamiento principal de mayor o de menor.
- El titular es además responsable subsidiario de los daños que cause, dentro de su coto, a especies amenazadas una persona a la que él haya autorizado.
- Atropellos: la Consejería tramita un expediente para ver quién responde. Puede ser el conductor, el titular del aprovechamiento o del terreno, la Administración o el titular de la carretera. La regla general de la ley de tráfico, que viste en el tema 5, es que responde el conductor, salvo cacería colectiva de caza mayor ese día o en las 12 horas anteriores.
- El resto de daños se resuelven con la legislación civil.
Y hay un deber de prevención: el gestor del coto debe tomar medidas para evitar daños, y el titular debe coordinar a cazadores y agricultores para reducir los daños a la agricultura.
Concursos de caza
Un concurso o competición de caza no se pide directamente a la Administración: la solicitud pasa por la Federación de Caza de la Región de Murcia, que la eleva a la Dirección General.
En el examen: el cazador aporta datos valiosos porque conoce el terreno y está atento; cada jornada es un censo. Autor desconocido de un daño en una cacería: responden todos los de la partida, solidariamente. Daño a fauna cinegética en un coto, ante el titular; a fauna no cinegética, ante la Consejería. La Ley 7/2003 exige seguro de responsabilidad civil y seguro de daños propios. Concursos: se piden a través de la Federación.
Practica las 6 preguntas de este epígrafe, con su explicación →